Aguinaldo 2022: cómo se calcula, cuándo se paga, quiénes lo cobran y cómo impacta el cambio de Ganancias

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A fines de junio y en diciembre, los trabajadores en relación de dependencia deben cobrar la primera cuota del aguinaldo 2022, o Salario Anual Complementario (SAC), tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.


Cabe señalar que el medio aguinaldo 2022 no pagará Impuesto a las Ganancias. Esto tiene que ver con el reciente anuncio del Gobierno, que incluye la actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que, a partir del 1 de junio será de $ 280.792 -frente a los $ 225.000 actuales- y anticipó que el medio aguinaldo que trabajadores y trabajadoras perciban junto al sueldo de junio próximo no estará alcanzando por el tributo. 


¿Y el aguinaldo para jubilados? 


La ANSeS destacó que más de 7,4 millones de jubilados y pensionados comenzarán a cobrar el 1 de junio el aguinaldo, que se depositará en forma automática junto al haber del mes y que tendrá incorporado el aumento del 15% por la nueva Ley de Movilidad Previsional. De esta forma, una persona que percibe el haber mínimo en el mes de junio de 2022 cobrará $ 56.287, incluido el aguinaldo, mientras que los jubilados cuyos haberes sean equivalentes a dos haberes mínimos recibirá $ 112.574.


¿Cómo y cuándo se paga el aguinaldo 2022?


La primera cuota del aguinaldo vence el próximo 30 de junio y la segunda cuota del SAC se deberá depositar en diciembre. Sin embargo, la legislación admite una tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora en el pago.


¿Cómo se calcula el aguinaldo?


El importe a abonar en el aguinaldo es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) dentro de los dos semestres, que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


Cálculo del sueldo anual complementario. Para determinar el aguinaldo se debe: 


→ Calcular la mitad del mejor sueldo dentro del semestre.

→ Dividir ese monto por seis.

→ Multiplicar el resultado por los meses trabajados.


¿Qué conceptos se toman en cuenta para el cálculo del aguinaldo?


Los trabajadores, deben tener en cuenta los siguientes puntos:


• Las horas extras y comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fines de calcular la mayor remuneración devengada.


• El rubro “A cuenta de futuros aumentos” también debe considerarse apara calcular el SAC, ya que integra la remuneración mensual devengada.


• En el caso de las mujeres, la licencia por maternidad no debe ser incluida como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. Por eso, solo hay que considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. 


• Las licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales son conceptos excluidos del cálculo, ya que aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, son no remunerativos.


¿Es necesario trabajar seis meses para cobrar el aguinaldo?


Para acceder al cobro del aguinaldo no es necesario trabajar durante seis meses, ya que si durante el semestre (de enero a junio) una persona no trabajó todos los meses (ya sea porque comenzó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) deberá cobrar el proporcional a los meses trabajados.


Los detalles del aguinaldo


A continuación, se detallan algunos casos especiales que se deben tener en cuenta para la liquidación del aguinaldo.


a) Gratificaciones: Para el cálculo del sueldo anual complementario se deben tener en cuenta las gratificaciones que fueron abonadas al trabajador. Para ello, las mismas deben ser cuantificadas en forma proporcional a su devengamiento mensual.


b) Plus vacacional: El importe que se abona al trabajador en concepto de plus vacacional debe ser considerado para el cálculo del sueldo anual complementario ya que tiene carácter remunerativo y a su vez constituye un concepto que, si bien se abona en forma anual, integra la remuneración mensual del trabajador.


c) Accidente de trabajo: Durante el período en que el trabajador se encuentra gozando de una licencia por una enfermedad profesional y/o un accidente de trabajo en los términos de la Ley 24557, percibe como remuneración una suma equivalente denominada “prestación dineraria”, cuyo cálculo incluye la parte proporcional de sueldo anual complementario. Por tal motivo, el período durante el cual el trabajador goza de dicha licencia no debe ser considerada para el cálculo del aguinaldo del semestre.


d) Licencia por maternidad: El período durante el cual la trabajadora goza de la licencia por maternidad no se debe tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo ya que durante el mismo la trabajadora no percibe remuneración sino una asignación familiar por maternidad que le abona la ANSES. Teniendo en cuenta que dicha asignación no tiene carácter remunerativo y para el cálculo de la misma no se tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo, dicho período no se debe considerar para la liquidación del sueldo anual complementario.


e) Estado de excedencia. Licencias sin goce de haberes: Teniendo en cuenta que durante estos períodos el trabajador no percibe remuneración y en consecuencia no se devenga aguinaldo, la liquidación del aguinaldo del semestre se debe calcular en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado sin considerar los mismos.


f) Liquidación proporcional: Cuando el trabajador no presta servicios en forma completa en el semestre por el cual corresponde el cobro del sueldo anual complementario el cálculo se debe efectuar en forma proporcional en base al tiempo efectivamente trabajado en los términos del artículo 152 de la LCT.


g) Extinción de la relación laboral: En el caso de producirse la extinción de la relación laboral el aguinaldo se debe determinar en forma proporcional siempre que no coincida exactamente el cese de la relación laboral con las épocas de pago del aguinaldo. Asimismo, se debe liquidar el aguinaldo sobre cada uno de los conceptos que integran la liquidación final, tales como: vacaciones no gozadas, preaviso, integración mes de despido. Dicho cálculo se efectúa dividiendo el concepto al cual deba adicionársele el aguinaldo por la doceava parte o calculando el 8,33% de su valor.


h) Reajustes salariales: Las recomposiciones salariales o acuerdos que se celebran fuera del término normal obligan al empleador a realizar pagos retroactivos por reajustes de meses anteriores. En estos casos, para calcular el aguinaldo no se debe tomar en cuenta el total percibido, sino que se debe imputar el reajuste abonado al mes o a los meses en que se ha devengado dicha remuneración. No importa cuando se abona la remuneración sino a que mes corresponde el pago.


i) Pago anticipado de vacaciones anuales: Teniendo en cuenta que las vacaciones anuales se pagan al momento de iniciarse, cuando el período de licencia se prolonga de un semestre a otro, por ejemplo, se inicia el 15 de diciembre y finaliza el 10 de enero, no se debe computar en la base de cálculo del aguinaldo los días del semestre siguiente, sino solo el importe devengado en el semestre por el cual se liquida el aguinaldo.


Aguinaldo 2022: impacto de los cambios en el impuesto a las ganancias


A partir de los cambios introducidos en el Impuesto a las Ganancias, el aguinaldo no pagará Impuesto a las Ganancias. 


El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, confirmó que quedará excluido del pago del impuesto a las Ganancias el medio aguinaldo que trabajadores y trabajadoras percibirán junto al sueldo de junio próximo. 


El Gobierno días atrás la actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que, a partir del 1 de junio será de $ 280.792. Además, allí se anunció que el medio aguinaldo que trabajadores y trabajadoras perciban junto al sueldo de junio próximo no estará alcanzando por el tributo. 


Adelanto del aguinaldo 2022 en Santa Fe


Esta semana el Gobierno de Santa Fe anunció el adelanto del pago del medio aguinaldo. De esta forma, se adelantará el pago del sueldo anual complementario a los trabajadores de la administración pública provincial, que se hará efectivo entre el 13 y el 15 de junio próximo.


A través de un comunicado, el Ejecutivo santafesino señaló que la suma de los montos correspondientes a los salarios de los agentes activos, las jubilaciones y el medio aguinaldo representa más de $ 60.000 millones.


Además, el Gobierno de la provincia recordó que los sueldos y las jubilaciones de mayo incluirán el 8% de incremento acordado en las paritarias firmadas con todos los sectores. Ese entendimiento fue del 46% y se paga en cuatro tramos, con el 22% en marzo y tres cuotas del 8% cada una en mayo, agosto y septiembre, con una cláusula de revisión prevista para el último mes.


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Por Natalí Prieto

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