IVA - Percepción a sujetos no categorizados

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Fue publicada en el Boletín Oficial de este martes, la Resolución General 5710/2025 que modifica el Régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado para operaciones con sujetos no categorizados (Res. Gral. 2126) en las compras de supermercados. En síntesis: Cuando la operación sea menor a $ 10.000.000 (monto total)


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5710/2025

RESOG-2025-5710-E-ARCA-ARCA - IVA. Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Resolución General N° 2.126. Norma modificatoria.

Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126, por el siguiente:


“b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.


Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:


463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

471110 Venta al por menor en hipermercados

471120 Venta al por menor en supermercados

471130 Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).”.


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Juan Alberto Pazo



Fuentes: Boletín Oficial | Tributum News

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