De acuerdo a las disposiciones vigentes ─Resolución (SSN) 39766/2016─ la suma asegurada se actualiza una vez por año, y será equivalente a la de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). publicado en el mes de diciembre de cada año. Así las cosas, el SMVM es de $ 296.832.-
Entonces desde marzo 2025: $ 296.832 x 5,5= $ 1.632.576 es el valor de la suma asegurada
Por otra parte para determinar el importe a pagar por cada trabajador se toma $ 0,205 por cada $ 1.000 de suma asegurada; así las cosas, por cada trabajador corresponde pagar: $334,68
Valores por el derecho de admisión:
► Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
► Entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
► Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25)
Vigencia
─ Los nuevos valores del SCVO regirán para la DDJJ F.931 del devengado marzo 2025, que se presenta durante el mes de abril.
A tener en cuenta
─ El riesgo cubierto es el de muerte, incluido el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, con alcance dentro y fuera del país, las 24 horas del día.
─ La contratación es de carácter obligatorio por parte del empleador.
─ El beneficio consta de una prestación dineraria independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización, que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.
─ El o los beneficiarios son designados por el asegurado sin restricciones de ninguna especie.
─ El Derecho de Emisión es facturado por la aseguradora una vez al año, con la emisión o renovación de la Póliza.
─ Los empleados que tengan relación de dependencia con más de una empresa, tienen derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.
Exclusiones
─ Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
─ Los trabajadores rurales permanentes que están amparados por la ley 16600.
─ Tripulantes de embarcaciones de pesca profesional, comprendidos en la ley 16517.
─ Pasantes y becarios: en cuanto a estos trabajadores, se encuentran vinculados con el empleador mediante figuras contractuales ajenas a la LCT, por lo tanto quedan excluidos del SCVO.
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