Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 4298 por el cual las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, deberán informar a partir del 1 de enero de 2019:
a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de: cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales así como cualquier otro tipo de cuenta que e establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales de éstas cuentas en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.
c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas en éstas cuentas en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.
d) Los saldos de las cuentas mencionadas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 30.000. Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.
f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 10.000 mensuales en cada cuenta que posea el titular.
g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.
h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.
Ahora bien, lo que deben informar está en éste anexo a la Resolución y además, cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización -tipo comprador o vendedor, según corresponda- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las mismas.
También deberán actuar como agentes de información para éste año 2018 y siguientes los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, la Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
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Fuente: Boletín Oficial