Así explicaron especialistas en Seguridad Social quienes señalaron que la actual fórmula de movilidad fija que los aumentos de marzo y septiembre de cada año se calculan en base a la evolución de los índices por semestre calendario: la movilidad de septiembre por los índices de enero a junio y la movilidad de marzo por los cambios entre julio y diciembre del año anterior.
En consecuencia, antes que entre en vigencia la nueva fórmula, el aumento correspondiente al período julio-diciembre, que debe pagarse a partir de marzo de 2018, deberá calcularse por la actual fórmula que toma en cuenta por mitades la evolución de los salarios y de la recaudación entre julio y diciembre de este año.
En base a la evolución hasta ahora de estas dos variables, se estima que hacia fin de año la movilidad del semestre julio-diciembre 2017 no debería ser inferior al 12%.
El especialista previsional Guillermo Jáuregui precisó que “si bien la movilidad se concede a partir del primero de marzo y septiembre de cada año, en diciembre ya estará devengado el 100% del aumento que debe abonarse en marzo próximo. Por tal razón, consideramos que cualquier modificación al procedimiento solo será válida a partir de marzo de 2018 si se deroga la fórmula actual en el Congreso Nacional y se sanciona la consiguiente reforma. Intentar modificar retroactivamente el procedimiento de la movilidad vulneraría la garantía constitucional de la movilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.
Con relación a la garantía de que el haber mínimo sea de al menos del 82% del salario, mínimo y móvil, los especialistas también dicen que no modifica en la práctica la situación actual. El haber mínimo bruto, antes de los descuentos, actualmente es de $ 7.246, 64 y el sueldo mínimo de $ 8.860, o sea es equivalente al 81,8%.
El acuerdo también asume el compromiso de "impulsar la eliminación de las inequidades generadas por los regímenes de jubilaciones de privilegio", sin especificar cuáles son.
En realidad se trata de jubilaciones especiales cuya característica es que otorgan el 82 o 85% móvil sobre el sueldo que cobran si estuviesen en actividad, como docentes o docentes universitarios, investigadores, servicio exterior, judiciales y guardaparques nacionales. Y durante la etapa activa aportan 2 puntos más, como docentes y científicos, y el resto aportan sobre el total del sueldo, sin tope. También hay regímenes diferenciales por tareas riesgosas, como minería o actividades insalubres, con edades de jubilación inferiores al régimen general.
Otro cambio, en la reforma impositiva, es que en forma gradual se eliminará el actual tope salarial de $ 81.918,55 de retención previsional del 11% al empleado de mayores sueldos.
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Fuente: Ismael Bermudez