IVA PAGO TRIMESTRAL. Ya está la Resolución

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Mediante la RG 3878/16 la AFIP oficializó las medidas que dimos a conocer en este artículo que benefician a las PyMES. Estas disposiciones comenzaran a regir desde junio, en tanto que el primer pago deberá efectivizarse en el mes de Setiembre, correspondiendo al trimestre Junio-Agosto; no obstante esto, las declaraciones juradas tendrán la frecuencia mensual de presentación como hasta ahora. Este beneficio es para las PyMES (Ley 23500 y Resolución 24/2001 de la SPyME) con la excepción de los sectores de la construcción y minería.

EMPRESAS Y SECTORES COMPRENDIDOS


Están comprendidas en el presente beneficio, las siguientes empresas clasificadas como MICRO por la Res. 24/2001 SPyME (Con exclusión del sector de la construcción y minería)

Observaciones al cuadro:

a) Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

b) Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°.

c) Según la Resolución 24/2001, se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.

EXCLUSIONES

Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

REQUISITOS 

  1. Poseer la C.U.I.T. con estado administrativo activo sin limitaciones ( RG N° 3.832 ).
  2. Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
  3. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
  4. Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
  5. Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
  6. No encontrarse en concurso preventivo o quiebra

INICIO DEL BENEFICIO

La solicitud de acceso a los beneficios establecidos en la presente resolución general surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización correspondiente ( como Micro, pequeña o mediana empresa ), que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.

CUANDO EMPIEZA A CAER EL BENEFICIO

Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:

→ Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
→ falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.

b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral

ATENCION No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.


Ya dijimos que es de frecuencia mensual; cumplidos los requisitos podrá hacerse en forma trimestral; cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, podrá hacerse de forma trimestral. Para ello, se deberá utilizar el procedimiento de transferencia electrónica de fondos ( RG 1.778 ), hasta el día que —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuación:

PERÍODO FISCAL/VENCIMIENTO

Junio, julio y agosto → Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto.
Septiembre, octubre y noviembre → Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre.
Diciembre, enero y febrero → Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero.
Marzo, abril y mayo → Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo.

TRAMITE DE EXCLUSION. (Art. 6º de la Resolución) Los contribuyentes mencionados anteriormente, cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión” implementado por la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complentarias.

Las Pequeñas y Medianas Empresas —tramo 1— deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.

Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.

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