Que es el salario dinámico

0


La reforma laboral incorpora lo que muchos ya llaman “salario dinámico”, componentes retributivos que pueden mantenerse durante largo tiempo sin transformarse automáticamente en derechos adquiridos. No se trata de volver no remunerativos los pagos ni de eliminar el salario, sino de modificar una regla histórica del sistema, el paso del tiempo ya no garantiza estabilidad. Y cuando cambia la relación entre salario y tiempo, cambia el equilibrio del contrato de trabajo.


Artículo 104 bis LCT: Componentes dinámicos.   Régimen convertido en ley (Art. 33 de la ley): El artículo crea una nueva categoría de remuneración: los "componentes retributivos dinámicos adicionales". Estos pueden ser transitorios o definitivos, fijos o variables, basados en mérito personal o factores organizacionales.


Artículo 33.- Incorporase como artículo 104 bis a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744  (t.o. 1976) y sus modificaciones el siguiente texto: ‘Artículo 104 bis- Otros componentes remunerativos. Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización. 


La incorporación, modificación y conservación de dichos componentes transitorios y variables podrá ser realizada por las partes, o decisión individual del empleador, con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación.’


 La clave está en el segundo párrafo:


"La incorporación, modificación y conservación de dichos componentes transitorios y variables podrá ser realizada por las partes, o decisión individual del empleador, con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación."


 ¿Qué significa esto? Un empleador puede crear un "bono de productividad" de $ 80.000 mensuales, pagarlo durante 5 años, y luego eliminarlo unilateralmente sin negociación sindical. Bajo el régimen actual, después de 2-3 años ese bono se convierte en "derecho adquirido" por costumbre (Art. 1 LCT). Bajo el Art. 104 bis, nunca lo sería.


Impacto real: Alto. Este artículo permite crear una "zona gris" salarial donde el empleador retiene control unilateral. La litigiosidad será intensa porque los tribunales deberán determinar qué califica como "dinámico" y qué no.


Este artículo modifica el equilibrio entre: Salario estable, Salario variable y Derechos adquiridos


Hasta ahora, la jurisprudencia sostenía que, la reiteración sostenida transforma lo transitorio en permanente, como por ejemplo el adicional empresas. Ahora, con el 104 bis, la ley dice exactamente lo contrario.


Impacto económico concreto. Ejemplo práctico:


Un trabajador cobra durante 5 años: Premio por productividad, Bono trimestral, Adicional organizacional, Plus por mérito. Con la doctrina actual, esos conceptos podían consolidarse. 


Con el nuevo artículo: El empleador podría modificarlos o eliminarlos sin que operen continuidad ni costumbre.


•  Eso incide directamente en


→ Base de cálculo indemnizatoria  

→ Estabilidad salarial 

→ Expectativa económica del trabajador


Argumentos a favor del artículo.  Desde la óptica empresarial podríamos decir que este cambio trae:


• Mayor flexibilidad retributiva.

• Permite esquemas dinámicos de incentivos.

• Acompaña cambios organizacionales.

• Reduce rigidez salarial estructural.

• Desde una lógica de productividad, puede facilitar sistemas modernos de compensación variable.


Riesgos y tensiones jurídicas 


○ Debilitamiento del principio protectorio.

○ Se reduce la consolidación de derechos salariales.

○ Tensión con el principio de irrenunciabilidad (art. 12 LCT).

○ Posible conflicto con el art. 14 bis CN.

○ La estabilidad económica forma parte indirecta de la protección contra el despido arbitrario.


Aumento de litigiosidad interpretativa.


→ La jurisprudencia deberá definir:

→ Qué es verdaderamente “transitorio”

→ Si puede haber abuso

→ Si existe fraude en la calificación


Punto clave: no elimina el carácter remunerativo


El artículo no transforma estos conceptos en no remunerativo, siguen siendo salario, generan cargas sociales y mantienen naturaleza retributiva, lo que cambia no es su carácter jurídico, sino su estabilidad en el tiempo.


La modificación impacta en su consolidación contractual, pueden existir, pagarse y ser plenamente remunerativos mientras estén vigentes, pero ya no se incorporan automáticamente al contrato por el mero paso del tiempo.


Eso significa que: Computan para cargas sociales; computan para indemnización mientras existan; pero no necesariamente generan estabilidad futura


¿Es una reforma estructural? Sí, porque afecta la noción de salario como elemento estable del contrato.


Hasta ahora, el salario reiterado se consolida. Con el artículo 104 bis, el salario puede ser dinámico sin consolidarse. Es un cambio conceptual profundo.


Impacto estratégico en el diseño salarial


Con este nuevo artículo, las empresas podrían: 


• Mantener básico más bajo. 

• Trasladar mayor porción a variables.

• Estructurar salario con mayor componente dinámico.


Eso traería como consecuencia una reducción de la base indemnizatoria futura.


Efecto combinado con la reforma del art. 245


El efecto se vuelve más significativo si se lo analiza en conjunto con la reforma del artículo 245. Si la base de cálculo indemnizatoria se acota y, al mismo tiempo, una parte relevante del ingreso queda configurada como componente dinámico no consolidable, el resultado combinado puede ser claro: menor base, menor monto indemnizatorio y, por lo tanto, menor costo del despido.


El artículo 104 bis no actúa solo. Forma parte de un esquema más amplio que tiende a redefinir el equilibrio económico del contrato de trabajo y a reducir la intensidad del costo indemnizatorio proyectado.


Además, se definió elevar la base reguladora que determina la cuota inicial del beneficio, que pasará del 50 % al 55 % de la mejor remuneración normal y habitual del trabajador de los últimos 12 meses, con los topes máximos y mínimos fijados


Por otra parte, se incluyen conceptos por zonas desfavorables de un 20 % adicional para quienes residen en Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y un 10 % adicional para los de Neuquén y Río Negro.


___

Fuentes: CP Ignacio Barrio (ignacioonline.com.ar) | Dr. Ignacio Adrián Lerer (abogados.com.ar)


Entradas que pueden interesarte

No hay comentarios