El Gobierno dispuso Simplificaciones Normativas, I. Ganancias Simplificado y un Sistema de Finanzas Abiertas

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Fue publicado en el Boletín Oficial este viernes, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 353/2025 por el cual se dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, encomienda al ARCA que simplifique toda normativa que exista en materia de regímenes de información y fiscalización. 


Por otro lado, se ordena a dicho organismo que implemente una Declaración de Ganancias Simplificada destinado a Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, con datos precargados (modificables) y sin que se requiera información patrimonial. Por último, se refuerza la obligación de proteger el "Secreto Fiscal" y se crea el Sistema de Finanzas Abiertas, con el fin de que las personas puedan compartir su información personal con las entidades financieras, en forma voluntaria, con el objetivo del desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera. 


El Contador Jorge Vega ha hecho una excelente síntesis de la norma, que aquí compartimos.


Vigencia: 23-05-2025


Se dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes:

    ►UIF deberá verificar la necesidad de adecuar su normativa (plazo de 30 días).

    ► ARCA deberá simplificar su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.


Se encomienda a ARCA que implemente una Declaración de Ganancias Simplificada:

    ►Destinado a personas humanas y sucesiones indivisas:

        ─ residentes y

        ─ que obtengan solamente renta de fuente argentina en forma exclusiva.

    ► Será opcional.

    ►No se requerirá información patrimonial.

    ► Se implementará en diferentes etapas y de manera gradual.

    ► Períodos fiscales: iniciados desde el 01-01-2025, inclusive.


Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas:

    ► Personas humanas y jurídicas, a través de su consentimiento expreso, podrán compartir la información que consideren pertinente con las entidades financieras.

    ► Objetivo: desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.

    ► Autoridad de aplicación: BCRA.


Secreto Fiscal: a efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el Secreto Fiscal:

        ─ se deberá dar cumplimiento a las normas que dicten el BCRA y la ARCA

        ─ sin perjuicio de que las personas humanas y jurídicas puedan compartir, a través de su consentimiento expreso, la documentación que les es propia, conforme a los dispuesto por el presente Decreto.


No se exime a ningún sujeto de cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y armas de destrucción masiva.



Decreto 353/2025

DECTO-2025-353-APN-PTE - Disposiciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Dispónese la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.


A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.


ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de sus competencias definidas por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones vinculadas con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, para que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, verifique la necesidad de adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en este decreto.


ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que, en el marco de la desregulación a la que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, implemente en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.


Dicha modalidad deberá elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva.


Los sujetos que resulten comprendidos en dicha modalidad, según lo disponga la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, quedarán exceptuados de cumplir con la obligación prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.


ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO a que, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.


ARTÍCULO 5°.- Créase el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, a través de su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.


El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus competencias, será la autoridad de aplicación del Sistema de Finanzas Abiertas creado en el párrafo anterior.


ARTÍCULO 6º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus competencias, será el organismo que defina los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las entidades del sistema financiero que participarán del Sistema de Finanzas Abiertas a los fines de simplificar el acceso al crédito.


ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación del Sistema de Finanzas Abiertas podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal, que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las finalidades aquí previstas, a los fines de recabar, de parte de las mencionadas jurisdicciones, la información que resulte necesaria para garantizar la seguridad en el tratamiento de dicha información.


ARTÍCULO 8°.- Ninguna de las disposiciones del presente decreto ni de las normas que se dicten en su consecuencia liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.


A tales efectos, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO cooperará con otras entidades públicas en el marco de la citada Ley N° 25.246 y sus modificaciones.


ARTÍCULO 9°.- A efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se deberá dar cumplimiento a las normas que dicten el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, sin perjuicio de que las personas humanas y jurídicas puedan compartir, a través de su consentimiento expreso, la documentación que les es propia, conforme los artículos precedentes.


ARTÍCULO 10.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.


ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona

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