La propina digital deberá estar disponibles para los consumidores en 90 días, y seguirá siendo libre para los consumidores. No formará parte del salario. El Gobierno con el DNU 731/2024 publicado hoy, dispuso que los comercios donde sea habitual el pago de propinas deberán tener disponible la opción medios electrónicos para su cobro, manteniendo la libertad de su uso y del monto por parte del consumidor.
La medida se dispone para los siguientes sectores:
• Gastronómicos.
• Hoteleros y afines.
• Expendedores de combustible.
• Entregas a domicilio.
• Demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas.
En estos casos, afirma la norma, se observa que la decisión del consumidor de gratificar el servicio con una propina solo puede canalizarse mediante la entrega de una suma de dinero en efectivo, debido a la imposibilidad de incorporar en los medios digitales de pago un monto adicional por dicho concepto.
Y que, si bien es posible transferir directamente dinero digital a quien realizó el servicio, dicha práctica representa para el consumidor una experiencia mucho más compleja que añadir un porcentaje o monto de dinero a la cuenta en operación única con un mismo medio de pago, e igualmente que la transferencia directa de dinero no es accesible a turistas extranjeros.
El Banco Central será el controlador y deberá garantizar su funcionamiento fluido, pudiendo remover obstáculos regulatorios cuando estos restrinjan su normal funcionamiento.
Propinas digitales: qué obligaciones legales se eximen
Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración.
El Ministerio de Economía podrá eximir a ciertas actividades comerciales, por las características propias de cada una de ellas, de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores la mencionada modalidad de pago, pudiendo también incluir nuevas actividades.
En ningún caso, las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario.
Las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos. No podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.
El importe en concepto de propinas o recompensas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción por parte de los comercios, ni de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, de los agrupadores, de los agregadores y de los demás procesadores de medios electrónicos de pago, de las entidades financieras y del resto de los participantes del sistema de pagos.