La AFIP actualiza los importes de los regímenes de información de transacciones, consumos y saldos de cuentas

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Se publicó el Boletín Oficial la Resolución General 5512/2024 que establece estos nuevos topes: cuánta plata se puede transferir sin que los bancos o billeteras virtuales tengan que informarlo.


Los bancos o billeteras virtuales tienen la obligación de informar movimientos financieros, pero a partir de determinados montos. Esos topes fueron los que la AFIP actualizó y se aplican para transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.


En un comunicado, la AFIP detalló que el fisco “se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”. En consecuencia, decidió modificar la Resolución General N° 4298, que regulaba “la obligación de informar de las entidades financieras”.


Según dicha normativa el monto desde el cual las entidades financieras estaban obligadas a informar transferencias, acreditaciones, extracciones y saldos de cuenta partía desde $ 200.000. Asimismo, los consumos con tarjeta de débito superiores a $ 120.000 también debían ser informados. Estos números corresponden a una actualización de la resolución realizada en 2023.


La reciente modificación elevó esos topes y los estipuló de la siguiente manera.


• Acreditaciones: desde $ 700.000

• Extracciones: desde $ 700.000

• Saldos mensuales: desde $ 700.000

• Consumos con tarjetas de débito de titular o adicionales: desde $ 400.000


De esta manera, la AFIP elevó un 250% el mínimo desde el cual las entidades financieras tienen la obligación de informar las acreditaciones, extracciones y saldos mensuales, y un 233% el tope básico aplicado para los consumos con tarjetas de débito del titular o de sus adicionales.


“Por otra parte, se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago”, agregó el comunicado de AFIP.


En este caso, las actualizaciones también son similares. “En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $ 120.000 a $ 400.000 y los saldos mensuales de $ 200.000 a $ 700.000″, informaron desde el fisco.


Para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5512/2024

RESOG-2024-5512-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.298 y 4.614. Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica. Norma modificatoria.

Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA.


ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:


1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.


2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.


3. Incorporar como último párrafo del artículo 2°, el siguiente:


“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.


B - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS.


ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:


1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.


2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.


3. Incorporar como último párrafo del artículo 3°, el siguiente:


“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.


4. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-)” por la expresión “PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000)”.


5. Incorporar como último párrafo del punto 2.4., el siguiente:


“El importe previsto en este punto será actualizado y publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 3°, resultando de aplicación de acuerdo a lo indicado en dicha norma.”.


C - VIGENCIA


ARTICULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2024, inclusive, con excepción de las previsiones incorporadas por el punto 3. del artículo 1° y por los puntos 3. y 5. del artículo 2°, las que comenzarán a regir a partir de la actualización que será publicada en el mes de diciembre de 2024 y resultarán de aplicación a las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2025.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Florencia Lucila Misrahi

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