Contribución patronal al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales: rige nuevo valor para las obligaciones con vencimiento a partir de julio 2022

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El Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución 649/2022, dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 127,65 para las obligaciones con vencimiento a partir de julio 2022.


Además, estableció que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija mencionada, se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Agrega que esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.


Personal de Casas Particulares


Con respecto a los empleadores del Régimen de Casas Particulares, el artículo 3 de la Resolución (MTESS) 649/2022, aclara que se seguirá aplicando el artículo 2° de la Resolución (MTESS) 467/2021.


Según el mismo, el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al FFEP se incrementará trimestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-.


• Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de julio, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de febrero y el índice de mayo del año en curso.


Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de octubre, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de mayo y el de agosto del año en curso.


El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes siguiente al de su determinación.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 649/2022

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 127,65) el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97. El nuevo monto será de aplicación a las obligaciones con vencimiento a partir del mes de julio de 2022 para el conjunto de empleadores incluidos en el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO.


ARTÍCULO 2°.- Establécese que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.


ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el artículo 2° de la Resolución MTEySS N° 467 del 10 de agosto de 2021 será de aplicación exclusivamente para los empleadores del REGIMEN ESPECIAL DE CASAS PARTICULARES.


ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.


ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Claudio Omar Moroni


Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales


El Decreto 590/1997 creó el Fondo para Fines Específicos que, a partir del año 2000, pasó a denominarse Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales o FFEP (D. 1278/2000).


Mediante la Resolución 467/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija mencionada, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.


Además, la citada resolución encomienda a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la publicación trimestral del valor de la suma con destino al FFEP.



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