AFIP implementa desde el 1 de junio, nuevo facturador para monotributistas. Operaciones y actividades comprendidas

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La Resolución General 5198/2022 de AFIP publicada en el Boletín Oficial de este martes, lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras. Estará disponible desde el miércoles 1° de junio.


La herramienta promueve la inclusión financiera, la formalización de la economía y agiliza la operatoria para pequeños comercios de cercanía, prestadores de servicios y trabajadores que realizan oficios. El nuevo servicio también facilita el proceso de registración.


Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante de ocho horas o más, una novedad que agiliza el procedimiento de facturación.


El servicio que podrá instalarse desde el 1° de junio desde afip.gob.ar/facturador permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico. El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.


Resolución General 5198/2022

RESOG-2022-5198-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Régimen especial de emisión electrónica de comprobantes originales. “Facturador”. Implementación. R.G. Nros. 1.415, 4.290 y 4.291. Norma complementaria y modificatoria.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


TÍTULO A - SUJETOS Y OPERACIONES ALCANZADOS


ARTÍCULO 1°.- Implementar una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B o C puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos que -según las normas del impuesto al valor agregado- reciban el tratamiento de consumidor final.


Todas las novedades inherentes a esta herramienta serán publicadas en el micrositio institucional “Facturador: emisión de comprobantes” (https://www.afip.gob.ar/facturador).


TÍTULO B - ACTIVIDADES Y COMPROBANTES ELECTRÓNICOS COMPRENDIDOS


ARTÍCULO 2°.- Estarán comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior solo las operaciones asociadas y derivadas de las actividades detalladas en el Anexo (IF-2022-00800309-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente (Descargar anexo al final de la nota) Tal condición no será de aplicación cuando se trate de operaciones realizadas por sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social).


ARTÍCULO 3°.- Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se detallan:


CÓDIGODESCRIPCIÓN
109TIQUE C
114TIQUE NOTA DE CRÉDITO C


TÍTULO C - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS


ARTÍCULO 4°.- A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos se deberá solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión a través del sitio “web” institucional mediante el servicio denominado “Facturador”. A tales fines deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 5.048.


El servicio “Facturador” es una aplicación “web” adaptable a distintos dispositivos. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software”, así como los procedimientos asociados para su utilización, podrán ser consultados en el micrositio “Facturador: emisión de comprobantes” (https://www.afip.gob.ar/facturador).


ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema de emisión.


En sustitución de lo previsto en el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, deberá identificarse al adquirente, locatario o prestatario cuando el importe de la operación sea igual o superior al importe reducido mencionado en el citado inciso.


No obstante, siempre se identificará al receptor cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular que así lo requiera.


ARTÍCULO 6°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social) no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando el importe de la operación sea mayor al importe reducido citado en el artículo precedente.


TÍTULO D - HABILITACIÓN DE PUNTOS DE VENTA


ARTÍCULO 7°.- Este Organismo habilitará como punto de emisión de los comprobantes electrónicos previstos en esta resolución general el primero disponible asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” del servicio “Comprobantes en línea”. En caso de que no exista ninguno habilitado, se generará uno asociándolo a la citada opción y al domicilio fiscal declarado.


Para habilitar otros puntos de ventas o, en su caso, modificar o adicionar datos a los que ya estén habilitados, se deberá utilizar el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, o la opción “Registro Tributario” del servicio “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.


Cada solicitud de emisión de los comprobantes deberá efectuarse por un punto de venta que será específico y distinto a los utilizados para otros regímenes especiales y/o modalidades de facturación.


Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, según lo dispone la norma citada precedentemente.


TÍTULO E - AUTORIZACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD. GENERACIÓN DEL COMPROBANTE ELECTRÓNICO


ARTÍCULO 8°.- Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos efectuada en los términos del artículo 4°.


En caso de rechazo, se indicará el o los mensajes de error o inconsistencias detectadas.


Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “Código de Autorización Electrónico”, “C.A.E.”.


Con el “C.A.E.” otorgado, se generará el comprobante que contendrá los datos e información ingresada. Se considerará que los comprobantes que se emitan de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución general, cumplen con los requisitos dispuestos en el Título II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.


No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, la autorización de emisión de comprobantes prevista en la presente solo considerará sus aspectos formales al momento de otorgamiento del “C.A.E.” y no implicará reconocimiento alguno de la existencia y legitimidad de la operación. Dicha autorización no obsta las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


TÍTULO F - OBLIGACIONES DEL EMISOR


ARTÍCULO 9°.- El emisor de los comprobantes indicados en el artículo 3° deberá poner a disposición del consumidor final el comprobante respaldatorio de la operación realizada, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.


En ningún caso será exigible la impresión del comprobante emitido, siempre que el emisor asegure la puesta a disposición del comprobante al comprador, locatario o prestatario por algún otro medio.


TÍTULO G - MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 1.415, 4.290 Y 4.291, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS


ARTÍCULO 10.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:


1. Sustituir el inciso a) del artículo 8° por el siguiente:


“a) Comprobantes que respaldan la operación realizada:


1. Facturas, tiques y tiques factura.


2. Facturas de exportación.


3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitidos por el comprador de dichos bienes.


4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.


5. Notas de débito y/o crédito y tiques notas de débito y/o crédito.


6. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente.”.


2. Sustituir el artículo 16 por el siguiente:


“ARTÍCULO 16.- Deben estar identificados con la letra “C”, los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) -excepto la factura de exportación y los tiques emitidos a través de Controladores Fiscales-, que emitan los responsables que se indican a continuación:


a) Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado.


b) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.


ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria, por el siguiente:


“ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente los comprobantes que se detallan seguidamente:


CÓDIGODESCRIPCIÓN
001FACTURAS A
002NOTAS DE DÉBITO A
003NOTAS DE CRÉDITO A
004RECIBOS A
006FACTURAS B
007NOTAS DE DÉBITO B
008NOTAS DE CRÉDITO B
009RECIBOS B
011FACTURAS C
012NOTAS DE DÉBITO C
013NOTAS DE CRÉDITO C
015RECIBOS C
051FACTURAS M
052NOTAS DE DÉBITO M
053NOTAS DE CRÉDITO M
054RECIBOS M
081TIQUE FACTURA A (*)
082TIQUE FACTURA B (*)
083TIQUE (*)
109TIQUE C
110TIQUE NOTA DE CRÉDITO (*)
111TIQUE FACTURA C (*)
112TIQUE NOTA DE CRÉDITO A (*)
113TIQUE NOTA DE CRÉDITO B (*)
114TIQUE NOTA DE CRÉDITO C
115TIQUE NOTA DE DÉBITO A (*)
116TIQUE NOTA DE DÉBITO B (*)
117TIQUE NOTA DE DÉBITO C (*)
118TIQUE FACTURA M (*)
119TIQUE NOTA DE CRÉDITO M (*)
120TIQUE NOTA DE DÉBITO M (*)


(*) Solo emitidos con Controladores Fiscales.”.


ARTÍCULO 12.- Incorporar como último párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:


“Para emitir comprobantes electrónicos “Tique C” y “Tique Nota de Crédito C” a través del presente régimen especial deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Facturador”.”.


TÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, serán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados por la presente, en la medida en que no se opongan a esta.


ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de junio de 2022.


ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Mercedes Marco del Pont


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


Descargar anexo 

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