FORMOSA: rige desde hoy, el pago a cuenta de ingresos brutos respecto de productos y mercaderías que ingresan a la Provincia

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Tiene vigencia desde este jueves 10/09/2020 la Resolución General 47/2020 de la Dirección General de Rentas de Formosa por el cual se establece un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen a la Provincia, por cualquier medio, y respondan a operaciones efectuadas a título de compraventa, permuta o dación en pago, remitidos por contribuyentes no inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ante el Fisco de la Provincia de Formosa. 

Actuarán como agentes de recaudación los funcionarios de los puestos de control camineros habilitados por la Dirección General de Rentas en los accesos a la Provincia.


La suma a ingresar será la resultante de aplicar la alícuota del 3% sobre la base imponible, determinada en función del valor de la mercadería o producto transportado consignado en la factura o documento equivalente.


Los sujetos pasibles podrán imputar el pago a cuenta ingresado, en las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que presenten luego de registrar la correspondiente inscripción en el impuesto ante el Fisco Provincial.


LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS 


RESUELVE:  


Régimen de Pago a Cuenta 


ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen a la Provincia de  Formosa, por cualquier medio, y respondan a operaciones efectuadas a título de compraventa, permuta o dación en pago,  remitidos por contribuyentes  no inscriptos en el  Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ante el Fisco de la Provincia de Formosa.  


A tal efecto  actuarán como AGENTES DE RECAUDACIÓN los funcionarios de los PUESTOS DE CONTROL CAMINEROS habilitados por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS en los accesos a la Provincia. 


Sujetos  Alcanzados 


ARTÍCULO 2º: QUEDAN alcanzados  por el presente  Régimen de Pago a  Cuenta, las personas  humanas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos y entidades que  emitan la documentación que respalda  la operación de compraventa de los productos y mercaderías que ingresan a la provincia, y/o que figure como remitente de los mismos. 


En los supuestos en los que se verifique que los productos y mercaderías son ingresados a la jurisdicción provincial  a través de una unidad de transporte  propiedad del sujeto que revista la condición de comprador de los bienes, no resultará aplicable el presente régimen de pago a cuenta.  


Base de Cálculo del Pago a Cuenta 


ARTÍCULO 3º: La base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor de la mercadería o producto  transportado consignado en la factura o documento equivalente, conforme lo estipulado por la RG 26/2020-DGR, o en su caso, sobre el monto de los productos y mercaderías  aforados en el  Anexo I de la presente Resolución,  el que sea mayor.   


   Del monto de la operación podrá deducirse el I.V.A., siempre que el pago del anticipo deba practicarse por un responsable de derecho del gravamen inscripto como tal. 


   Tampoco integran la base de cálculo del anticipo los conceptos que como ingresos no computables prevé el artículo 232º del Código Fiscal de la Provincia de Formosa. 


Liquidación del Pago a Cuenta a Ingresar  


ARTICULO 4°: La suma a ingresar será la resultante de aplicar a la base determinada en el artículo anterior,  la alícuota del tres por ciento (3%). 


La liquidación del anticipo se realizara a través del FORMULARIO F.70/B una vez emitido el mismo,  el ingreso del pago a cuenta deberá ser abonado a través de los medios de pago habilitados por la Dirección. El funcionario del Puesto de Control Caminero deberá entregar como única constancia del ingreso de los importes tributarios, el original del “Recibo de Pago” FORMULARIO F.70/B. 


Cómputo del Pago a Cuenta  


ARTICULO 5º: LOS sujetos pasibles de recaudación por el presente Régimen, podrán imputar el pago a cuenta ingresado, en las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que presenten  luego de registrar  la correspondiente inscripción en el citado gravamen ante el Fisco Provincial.  


Sanciones  


ARTICULO 6º: La falta de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ante el Fisco Provincial del  sujeto remitente e introductor de los bienes, dará lugar al inicio del procedimiento previsto en  la normativa fiscal por la configuración de la infracción tipificada en el artículo 42° incido d)  del Código Fiscal,  y el  incumplimiento  total o parcial del pago a cuenta  establecido por la presente, dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas de interdicción y/o secuestro de las mercaderías y productos ingresados, prevista en el artículo 43° del cuerpo normativo citado. 

 

ARTÍCULO 7 °: APRUÉBESE el  Anexo I   “Valores de Referencia de las Mercaderías sujetas a Pago a Cuenta”  como parte integrante de la presente resolución.   


ARTÍCULO 8 º: LA presente resolución entrará en vigencia a partir del 10 de septiembre de 2020. 



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