La suma a ingresar será la resultante de aplicar la alícuota del 3% sobre la base imponible, determinada en función del valor de la mercadería o producto transportado consignado en la factura o documento equivalente.
Los sujetos pasibles podrán imputar el pago a cuenta ingresado, en las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que presenten luego de registrar la correspondiente inscripción en el impuesto ante el Fisco Provincial.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Régimen de Pago a Cuenta
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen a la Provincia de Formosa, por cualquier medio, y respondan a operaciones efectuadas a título de compraventa, permuta o dación en pago, remitidos por contribuyentes no inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ante el Fisco de la Provincia de Formosa.
A tal efecto actuarán como AGENTES DE RECAUDACIÓN los funcionarios de los PUESTOS DE CONTROL CAMINEROS habilitados por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS en los accesos a la Provincia.
Sujetos Alcanzados
ARTÍCULO 2º: QUEDAN alcanzados por el presente Régimen de Pago a Cuenta, las personas humanas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos y entidades que emitan la documentación que respalda la operación de compraventa de los productos y mercaderías que ingresan a la provincia, y/o que figure como remitente de los mismos.
En los supuestos en los que se verifique que los productos y mercaderías son ingresados a la jurisdicción provincial a través de una unidad de transporte propiedad del sujeto que revista la condición de comprador de los bienes, no resultará aplicable el presente régimen de pago a cuenta.
Base de Cálculo del Pago a Cuenta
ARTÍCULO 3º: La base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor de la mercadería o producto transportado consignado en la factura o documento equivalente, conforme lo estipulado por la RG 26/2020-DGR, o en su caso, sobre el monto de los productos y mercaderías aforados en el Anexo I de la presente Resolución, el que sea mayor.
Del monto de la operación podrá deducirse el I.V.A., siempre que el pago del anticipo deba practicarse por un responsable de derecho del gravamen inscripto como tal.
Tampoco integran la base de cálculo del anticipo los conceptos que como ingresos no computables prevé el artículo 232º del Código Fiscal de la Provincia de Formosa.
Liquidación del Pago a Cuenta a Ingresar
ARTICULO 4°: La suma a ingresar será la resultante de aplicar a la base determinada en el artículo anterior, la alícuota del tres por ciento (3%).
La liquidación del anticipo se realizara a través del FORMULARIO F.70/B una vez emitido el mismo, el ingreso del pago a cuenta deberá ser abonado a través de los medios de pago habilitados por la Dirección. El funcionario del Puesto de Control Caminero deberá entregar como única constancia del ingreso de los importes tributarios, el original del “Recibo de Pago” FORMULARIO F.70/B.
Cómputo del Pago a Cuenta
ARTICULO 5º: LOS sujetos pasibles de recaudación por el presente Régimen, podrán imputar el pago a cuenta ingresado, en las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que presenten luego de registrar la correspondiente inscripción en el citado gravamen ante el Fisco Provincial.
Sanciones
ARTICULO 6º: La falta de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ante el Fisco Provincial del sujeto remitente e introductor de los bienes, dará lugar al inicio del procedimiento previsto en la normativa fiscal por la configuración de la infracción tipificada en el artículo 42° incido d) del Código Fiscal, y el incumplimiento total o parcial del pago a cuenta establecido por la presente, dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas de interdicción y/o secuestro de las mercaderías y productos ingresados, prevista en el artículo 43° del cuerpo normativo citado.
ARTÍCULO 7 °: APRUÉBESE el Anexo I “Valores de Referencia de las Mercaderías sujetas a Pago a Cuenta” como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8 º: LA presente resolución entrará en vigencia a partir del 10 de septiembre de 2020.