Pensiones por discapacidad: ordenan suspender los cambios que venía aplicando el Gobierno

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Quedó suspendida la Resolución de la ANSeS que obligaba a los titulares de las pensiones por discapacidad a solicitar en 10 días un turno telefónico de descargo ante la suspensión y caducidad de las pensiones, por una medida cautelar de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social.

Con los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, en la causa “ASOCIACION REDI c/Ministerio de Desarrollo Social”, la Justicia declaró inconstitucional los artículos del decreto 432/97 que limitan el derecho a la pensión por discapacidad y de la Resolución 268/18 de la ANSeS que establece un circuito de descargo ante la suspensión y caducidad de las pensiones por vía telefónica de 10 días bajo pena de caducidad del beneficio.

Ahora, el Estado debe restablecer las pensiones no contributivas suspendidas o dadas de baja desde 2016, ampliando un año con relación a la sentencia definitiva de primera instancia que ordenaba restablecer pensiones desde 2017. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá reasignar la partida presupuestaria a tal fin en importe suficiente para dar cumplimiento a la sentencia.

Al declarar la inconstitucionalidad de la Resolución N°268/18 de ANSeS el Estado deberá dictar una nueva norma para regir el trámite. Aun cuando el Estado apelara la sentencia, la sentencia dispone una medida cautelar que regirá hasta tanto exista cosa juzgada. Queda suspendida la exigencia de solicitar turnos telefónicos.

La inconstitucionalidad del decreto significa que no puede privarse del derecho a la pensión a) estar amparado el peticionante o su cónyuge por régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna, b) tener parientes que estén obligados legalmente a prestarle alimentos o vivir con familiares o en entidades públicas o privadas que estén en condiciones de asistirlo y c) tener invalidez laboral del 66% medida exclusivamente con criterios aritmética. La medición deberá tener en cuenta los factores complementarios o compensadores de la incapacidad, apreciados en una forma integral.


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Fuente: Ismael Bermúdez

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