La Corte Suprema de Justicia, por la mayoría integrada por Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, declaró que la indemnización adicional de pago único “en compensación por cualquier otro daño no reparado” no debe abonarse en los casos de accidente in itinere, informó Diario Judicial.
De esa forma, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la causa “Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento” que había hecho lugar a la demanda por accidente in itinere y condenado a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a abonar a los padres del causante la indemnización por fallecimiento prevista en la Ley 24.557 y sus modificatorias.
En el fallo recurrido por la ART, dictado por la Sala VII de la Cámara del Trabajo, se había considerado aplicable al caso el artículo 3°de la Ley 26.773, la norma que reformó la antigua Ley de Riesgos e introdujo el índice RIPTE, que establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% de los montos resarcitorios previstos en el régimen “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador”.
Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad “por exceso reglamentario” del Decreto 472/14 que establece que únicamente las prestaciones de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley 24.557 y los pisos mínimos incorporados por el Decreto 1694/09 serán actualizados por el índice RIPTE, y de esa forma confirmó la actualización mediante ese índice de la indemnización.
“Son atendibles los cuestionamientos de la apelante vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 472/14 pues tal extrema medida se apoya en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente dictado por esta Corte en ‘Espósito’, señala el fallo, que remite a la causa que decretó que la Ley 26.773 se aplica para accidentes acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Highton, Maqueda y Rosenkrantz cuestionaron la interpretación de la Cámara del artículo 3° de la Ley 26.773, por la cual la indemnización de pago único también se aplica en accidentes in itinere ya que la norma lo declara procedente cuando el trabajador sufra el accidente “mientras se encuentre a disposición del empleador”.
La Cámara había señalado que, “pese a lo confuso de su redacción”, el legislador quiso buscar una expresión asimilable a “en ocasión del trabajo”. La mayoría de la Corte fue terminante: “Esa afirmación de la cámara es completamente arbitraria porque la redacción de la norma no es confusa en absoluto”.
Rosatti, en cambio, votó en disidencia y propició que se declare inadmisible el recurso, ya que a su juicio la decisión de la cámara de encuadrar el accidente in itínere en el segundo supuesto mencionado “basándose en que el dependiente no está disponiendo de su tiempo sino desplegando una actividad en razón del contrato cuando se traslada hacia el trabajo o vuelve a su hogar después de la jornada laboral”, era “razonable y adecuada al sintagma escogido por el legislador que, puede ser comprensivo de múltiples situaciones de hecho”.
“Con sólo atenerse a la literalidad del precepto (…) y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere”, agrega el fallo.
Los supremos se inclinaron por la interpretación “literal” de la norma que es “la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la Ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”.
“Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la ‘prevención’ de accidentes y la reducción de la siniestralidad”, resumieron.
Accidente in itinere: qué es y cómo nos afecta en nuestro día a día
Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) son entidades que se encargan de cubrir las necesidades de los trabajadores desde el punto de vista de la salud. Son empresas privadas que los empleadores contratan para que cumplan, esencialmente, dos tareas. Por un lado, deben asesorarlos en las medidas de prevención que deben tomar en el lugar de trabajo. Por otra parte, deben reparar los daños en caso de que ocurra un accidente con uno o más empleados o alguno padezca una enfermedad profesional.
Esta información es conocida por muchas personas, es decir, es muy probable que cuando alguien tiene un problema de estas características en el lugar de trabajo, concurra a la ART. Sin embargo, existe una situación de cobertura que estas empresas deben cumplir y que no todos los trabajadores conocen en profundidad: los accidentes in itinere.
¿Qué son? Se trata de un tipo de accidente que ocurre en el camino hacia al trabajo o en el camino de vuelta al hogar. Están incluidos dentro del rango de cobertura de las ART porque el hecho de trasladarse es una necesidad que tiene el empleado para prestar sus servicios o para regresar a su casa después de haberlo hecho. Si no lo hiciere no podría ir a trabajar, por lo tanto no podría ser parte de la planta de trabajadores de la empresa o lugar donde trabaje.
La Ley de Riesgos de Trabajo -n°24.557- en su artículo 6 define accidente de trabajo como “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”.
La norma, a su vez, señala las situaciones específicas de cobertura en caso de accidente in itinere.
El trayecto que debe cubrir la ART es la ruta usual y habitual que el trabajador usa para desplazarse desde su hogar hacia su lugar de tareas y viceversa. La persona deberá informar antes el domicilio de residencia habitual y, a su vez, comunicarlo a la ART.
La normativa vigente no fija un tiempo específico que el trabajador debe tardar en su trayecto al lugar de trabajo.
No obstante, la persona podría preguntarse ¿se puede modificar el trayecto?. Sí, se puede hacer. El artículo 6 de la ley contempla esta situación. “El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido”.
Existen casos en los que las personas tienen más de un trabajo en el día, por lo que hacen varios recorridos desde que salen de su casa hasta que regresan. En estas ocasiones, según la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), las prestaciones deberán ser abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes por la aseguradora responsable de la cobertura del lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento en que ocurrió el accidente. Sin embargo, en estas situaciones hay que evaluar el caso particular.
Por último, es importante aclarar qué se debe hacer ante un accidente in itinere. En primer lugar, el trabajador debe comunicar el problema al empleador, quien, a su vez, debe informar a la ART. En ese momento, la aseguradora debe ponerse en contacto con el empleado damnificado e informarle a qué centro médico puede dirigirse.
El trabajador debe saber que, en caso de que el empleador no lo hiciere, puede hacer la denuncia de accidente en la ART y esta debe cubrirlo de igual manera.
El accidente de trabajo y algunos consejos prácticos sobre el domicilio laboral
El trabajador denunció que vivía en la calle Estados Unidos que era el domicilio de su pareja y con el cual estaba conviviendo desde meses antes; así, cuando salió del trabajo en la moto de su pareja y dirigiéndose hacia esa casa es que se produjo el choque que le causó las lesiones.
La aseguradora de riesgos de trabajo desconoció que ese domicilio fuera el de residencia de la trabajadora, por no corresponderse con el que le fue informado por el empleador en su oportunidad ni con el que aparece consignado en las historias clínicas; razón por la cual le envió una carta documento en que desconocía la cobertura, le rechazaban la indemnización.
Sin embargo, los jueces consideraron que el accidente de tránsito sufrido por la trabajadora debe ser considerado in itinere (en caminio de ida o de regreso al trabajo) y, en consecuencia, cubierto por la aseguradora de riesgos del trabajo si, a pesar de que el domicilio de residencia no coincide con el registrado por el empleador, “está acreditado que era el actual en el cual se encontraba viviendo y que allí se había mudado para vivir con su pareja desde varios meses anteriores al evento”.
Es decir, pudo probar que ese era su domicilio, pese a que los registros no coincidían, una solución lógica. A raiz de esto, ahora la deben indemnizar con más de $ 1 millón por el accidente que sufrió al regresar de su trabajo en moto, porque siempre que quede alguna secuela incapacitante la ART debe resarcir al trabajador.
Siempre es importante verificar el domicilio registrado, que sea el correcto, para evitar estas discusiones, y en su caso informar cualquier variación a la ART. De ser posible por correo o algún medio fehaciente (telegrama laboral) ante cualquier mudanza.
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Fuente: Derecho en Zapatillas / Diario Judicial
De esa forma, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la causa “Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento” que había hecho lugar a la demanda por accidente in itinere y condenado a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a abonar a los padres del causante la indemnización por fallecimiento prevista en la Ley 24.557 y sus modificatorias.
En el fallo recurrido por la ART, dictado por la Sala VII de la Cámara del Trabajo, se había considerado aplicable al caso el artículo 3°de la Ley 26.773, la norma que reformó la antigua Ley de Riesgos e introdujo el índice RIPTE, que establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% de los montos resarcitorios previstos en el régimen “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador”.
Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad “por exceso reglamentario” del Decreto 472/14 que establece que únicamente las prestaciones de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley 24.557 y los pisos mínimos incorporados por el Decreto 1694/09 serán actualizados por el índice RIPTE, y de esa forma confirmó la actualización mediante ese índice de la indemnización.
“Son atendibles los cuestionamientos de la apelante vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 472/14 pues tal extrema medida se apoya en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente dictado por esta Corte en ‘Espósito’, señala el fallo, que remite a la causa que decretó que la Ley 26.773 se aplica para accidentes acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Highton, Maqueda y Rosenkrantz cuestionaron la interpretación de la Cámara del artículo 3° de la Ley 26.773, por la cual la indemnización de pago único también se aplica en accidentes in itinere ya que la norma lo declara procedente cuando el trabajador sufra el accidente “mientras se encuentre a disposición del empleador”.
La Cámara había señalado que, “pese a lo confuso de su redacción”, el legislador quiso buscar una expresión asimilable a “en ocasión del trabajo”. La mayoría de la Corte fue terminante: “Esa afirmación de la cámara es completamente arbitraria porque la redacción de la norma no es confusa en absoluto”.
Rosatti, en cambio, votó en disidencia y propició que se declare inadmisible el recurso, ya que a su juicio la decisión de la cámara de encuadrar el accidente in itínere en el segundo supuesto mencionado “basándose en que el dependiente no está disponiendo de su tiempo sino desplegando una actividad en razón del contrato cuando se traslada hacia el trabajo o vuelve a su hogar después de la jornada laboral”, era “razonable y adecuada al sintagma escogido por el legislador que, puede ser comprensivo de múltiples situaciones de hecho”.
“Con sólo atenerse a la literalidad del precepto (…) y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere”, agrega el fallo.
Los supremos se inclinaron por la interpretación “literal” de la norma que es “la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la Ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”.
“Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la ‘prevención’ de accidentes y la reducción de la siniestralidad”, resumieron.
Ley 26.773 Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
-Art. 3: “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirán junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las formulas allí previstas, equivalente al vente por ciento (20%) de esa suma”.
-Art. 3: “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirán junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las formulas allí previstas, equivalente al vente por ciento (20%) de esa suma”.
Accidente in itinere: qué es y cómo nos afecta en nuestro día a día
Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) son entidades que se encargan de cubrir las necesidades de los trabajadores desde el punto de vista de la salud. Son empresas privadas que los empleadores contratan para que cumplan, esencialmente, dos tareas. Por un lado, deben asesorarlos en las medidas de prevención que deben tomar en el lugar de trabajo. Por otra parte, deben reparar los daños en caso de que ocurra un accidente con uno o más empleados o alguno padezca una enfermedad profesional.
Esta información es conocida por muchas personas, es decir, es muy probable que cuando alguien tiene un problema de estas características en el lugar de trabajo, concurra a la ART. Sin embargo, existe una situación de cobertura que estas empresas deben cumplir y que no todos los trabajadores conocen en profundidad: los accidentes in itinere.
¿Qué son? Se trata de un tipo de accidente que ocurre en el camino hacia al trabajo o en el camino de vuelta al hogar. Están incluidos dentro del rango de cobertura de las ART porque el hecho de trasladarse es una necesidad que tiene el empleado para prestar sus servicios o para regresar a su casa después de haberlo hecho. Si no lo hiciere no podría ir a trabajar, por lo tanto no podría ser parte de la planta de trabajadores de la empresa o lugar donde trabaje.
La Ley de Riesgos de Trabajo -n°24.557- en su artículo 6 define accidente de trabajo como “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”.
La norma, a su vez, señala las situaciones específicas de cobertura en caso de accidente in itinere.
El trayecto que debe cubrir la ART es la ruta usual y habitual que el trabajador usa para desplazarse desde su hogar hacia su lugar de tareas y viceversa. La persona deberá informar antes el domicilio de residencia habitual y, a su vez, comunicarlo a la ART.
La normativa vigente no fija un tiempo específico que el trabajador debe tardar en su trayecto al lugar de trabajo.
No obstante, la persona podría preguntarse ¿se puede modificar el trayecto?. Sí, se puede hacer. El artículo 6 de la ley contempla esta situación. “El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido”.
Existen casos en los que las personas tienen más de un trabajo en el día, por lo que hacen varios recorridos desde que salen de su casa hasta que regresan. En estas ocasiones, según la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), las prestaciones deberán ser abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes por la aseguradora responsable de la cobertura del lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento en que ocurrió el accidente. Sin embargo, en estas situaciones hay que evaluar el caso particular.
Por último, es importante aclarar qué se debe hacer ante un accidente in itinere. En primer lugar, el trabajador debe comunicar el problema al empleador, quien, a su vez, debe informar a la ART. En ese momento, la aseguradora debe ponerse en contacto con el empleado damnificado e informarle a qué centro médico puede dirigirse.
El trabajador debe saber que, en caso de que el empleador no lo hiciere, puede hacer la denuncia de accidente en la ART y esta debe cubrirlo de igual manera.
El accidente de trabajo y algunos consejos prácticos sobre el domicilio laboral
El trabajador denunció que vivía en la calle Estados Unidos que era el domicilio de su pareja y con el cual estaba conviviendo desde meses antes; así, cuando salió del trabajo en la moto de su pareja y dirigiéndose hacia esa casa es que se produjo el choque que le causó las lesiones.
La aseguradora de riesgos de trabajo desconoció que ese domicilio fuera el de residencia de la trabajadora, por no corresponderse con el que le fue informado por el empleador en su oportunidad ni con el que aparece consignado en las historias clínicas; razón por la cual le envió una carta documento en que desconocía la cobertura, le rechazaban la indemnización.
Sin embargo, los jueces consideraron que el accidente de tránsito sufrido por la trabajadora debe ser considerado in itinere (en caminio de ida o de regreso al trabajo) y, en consecuencia, cubierto por la aseguradora de riesgos del trabajo si, a pesar de que el domicilio de residencia no coincide con el registrado por el empleador, “está acreditado que era el actual en el cual se encontraba viviendo y que allí se había mudado para vivir con su pareja desde varios meses anteriores al evento”.
Es decir, pudo probar que ese era su domicilio, pese a que los registros no coincidían, una solución lógica. A raiz de esto, ahora la deben indemnizar con más de $ 1 millón por el accidente que sufrió al regresar de su trabajo en moto, porque siempre que quede alguna secuela incapacitante la ART debe resarcir al trabajador.
Siempre es importante verificar el domicilio registrado, que sea el correcto, para evitar estas discusiones, y en su caso informar cualquier variación a la ART. De ser posible por correo o algún medio fehaciente (telegrama laboral) ante cualquier mudanza.
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Fuente: Derecho en Zapatillas / Diario Judicial