Para la Justicia, un jubilado no puede cobrar menos del 70% de lo que ganaba trabajando

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La sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social estableció que el cálculo inicial de los haberes -conocido como tasa de sustitución- no debería ser menor  al 70% del sueldo promedio que cobró durante los últimos diez años de actividad laboral. En la actualidad, el mismo se ubica en un 50% promedio. Esta decisión corresponde a la segunda instancia y será apelada por la ANSeS ante la Corte Suprema. El fallo es lo suficientemente relevante para que, de prosperar en la Corte Suprema, muchos jubilados puedan solicitar un tratamiento similar.

La sentencia que lleva la firma de los jueces Nora Dorado y Luis Herrero, hace referencia a un juicio iniciado por un jubilado contra la ANSeS para solicitar que reconozca retroactivamente una tasa de sustitución del 70% y que el pago de todo ese diferencial esté exento de Impuesto a las Ganancias; este reclamo fue respaldado por la Sala II

En otra parte de la resolución, se determinó que los cálculos de movilidad jubilatoria deberán aplicarse luego del cálculo de ese 70% de haber inicial.

La tasa de sustitución es la relación entre el sueldo que recibía el trabajador y su haber inicial y se calcula a partir de varias formulas que toman en cuenta los aportes que hizo a lo largo de su vida laboral activa.

En la página 10 del fallo consideró que si "al momento de practicarse la liquidación (...) arroja un monto menor al 70% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá reconocer al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo"

En ese marco entonces, la Cámara consideró que si se tiene en cuenta que el salario promedio entre los trabajadores en blanco fue de $ 29.598 y el haber mínimo es de $ 8.636, eso representa el 29,18% del aquel promedio, muy lejos de una tasa de sustitución razonable"


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