Procedimiento tributario: el valor de la prueba

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✓ Autos: «Salas, Fernando Martín c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo»

✓ Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala III

✓ 28/02/2018

I. Hechos del caso

A partir de una fiscalización, la AFIP detectó inconsistencias entre las declaraciones juradas presentadas por un contribuyente y la información aportada por una entidad bancaria. Por tal motivo, procedió a determinar de oficio el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias.

Si bien el actor había argüido que las operaciones examinadas no eran propia sino de terceros, el Tribunal Fiscal confirmó las resoluciones y la Cámara Contencioso Federal mantuvo el criterio.

II. Criterio de la Alzada

Frente a los agravios del contribuyente, relativos a incorrecta apreciación de la prueba producida por ante el TFN, los magistrados de la sala III recordaron que el artículo 86 inciso b) de la ley 11.683 “(…) otorga carácter limitado a la revisión de esta Cámara y que, por principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho”. En este marco, la Alzada entendió que las argumentaciones del actor no lograron conmover las consideraciones respecto del origen de las acreditaciones de las operaciones informadas por el Banco de Galicia.

En efecto, se sostuvo que no se ha logrado acreditar que los ingresos se correspondan con actividades de terceros y no propias. En términos de la Cámara, “(…) Sobre el particular, cabe recordar que [el TFN] valoró que en autos no se discutía la actividad de la actora como comisionista o de la  prestación de servicios de asesoramiento, sino que el debate giraba acerca de la carencia de respaldo documental aportado por la actora respecto de los ingresos depositados en sus cuentas bancarias y, en este sentido, la prueba colectada resultaba claramente adversa a su pretensión, toda vez que en un solo caso –de doce propuestos- se pudo comprobar que la compra fue abonada mediante depósito bancario en la cuenta del actor

Asimismo, los camaristas consideraron la valoración efectuada por el TFN respecto de los hechos que constataron la falta de relación entre el monto de los depósitos en su caja de ahorro o cuenta corriente, las liquidaciones de compra o venta involucrada, y la extracción de dinero para el pago de los productores.

III. Solución del caso

En función de lo expuesto, dada la imposibilidad del contribuyente de acreditar que efectivamente los depósitos informados se correspondían con operaciones ajenas, la Cámara confirmó la sentencia pelada.



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Fuente: Dr. Alberto Ignacio Cáceres

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