AFIP. Seguridad Social Empleadores. Resolución General 4209/18. Nuevo aplicativo SICOSS

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Con la RG 4209/18 publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP pone a disposición la nueva versión del aplicativo «Sistema de Calculo de Obligaciones de la Seguridad Social» Versión 41 para la determinación nominativa e ingreso de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social la que estará disponible a partir del 3 de abril de 2018, por lo que los empleadores deberán utilizar la versión anterior del referido programa aplicativo hasta dicha fecha.

Contiene las siguientes novedades:

a) Para la elaboración de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes: la incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales y la incorporación de un campo para informar la detracción del importe fijado por el Artículo 4° del Decreto N° 814/01, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador, utilizando los porcentajes fijados en el cronograma previsto en el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430.

b) Respecto de las declaraciones juradas confeccionadas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes: la incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) a fin de calcular únicamente aquellas contribuciones patronales con destino a: a) Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660; b) Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y c) las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores de la Ley N° 25.191.

c) La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario:

Código 102 - Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 25.191.
Código 103 - Trabajador Agrario Ley Nº 23.808 y otros regímenes.
Código 104 - Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 23.808 y otros regímenes.

Reducción contribuciones patronales Ley 26.940

Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la Ley N° 26.940, hasta las fechas que -para cada caso- se indican a continuación:

a) Capítulo I - Pequeños Emprendedores: hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

b) Capítulo II - Nuevas Contrataciones: hasta el vencimiento del plazo de 24 meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

c) Capítulo III - Corresponsabilidad Gremial: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio.

No obstante, respecto de las relaciones laborales previstas en los supuestos enunciados en los incisos a) y b), los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 que deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.

Vigencias

Resultará de aplicación desde el 07/03/2018

Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive. Si resulta saldo a favor del contribuyente, no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.

Asimismo, en caso que la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.


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