Las dudas que genera el embargo a las cuentas sueldo

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El DNU 27/2018 modificó un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo dejando sin efecto la inembargabilidad de las cuentas sueldo. Ahora, los acreedores podrán pedir el embargo de esas cuentas, que pueden estar engrosadas por otras sumas no provenientes del sueldo, si tienen saldos superiores al equivalente a tres sueldos.

El fundamento de la medida es que los acreedores tendrán mayor garantía y cuantía de cobro de la deuda contraída por el trabajador y demás beneficiarios de la Seguridad Social, como jubilados.

Tanto especialistas como legisladores han impugnado que a través de un DNU se haya modificado un artículo de la ley de Contrato de Trabajo y adelantaron que irán a la Justicia. Hasta ahora los embargos ordenados judicialmente debían ser efectuados por el empleador antes de pagar el sueldo.

Según el abogado Luís Enrique Ramírez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, “conforme al Decreto Nº 484/87, la cuota de embargabilidad de las remuneraciones es la siguiente:
  1. Hasta el importe del salario mínimo vital (hoy $ 9.500), la remuneración es inembargable.
  2. Hasta el doble del salario mínimo vital, se puede embargar el 10% de lo que excediere de este último.
  3. Las remuneraciones superiores a dos salarios mínimo y vital pueden ser embargadas hasta un 20% de lo que excediere de esa suma.
Un ejemplo numérico permitirá aclarar mejor el tema. Por caso, a un trabajador que tiene una remuneración de $ 28.500, ¿cómo podría afectarlo un embargo?

Hasta $ 9.500: inembargable De $ 9.501 a $ 19.000 (10%) = $ 950 de $ 19.001 a $ 28.500 (20%) = $ 1.900. Así, el total del embargo sería de $2.850.

Y esto no fue modificado por el DNU 27/18. A su vez, para las deudas alimentarias “no rige el monto máximo de embargabilidad, pero el juez debe fijar la cuota alimentaria en un monto que permita la subsistencia del alimentante (Decreto 484/87, artículo 4)

Por su parte, el empleador tiene 48 horas para notificarle del embargo del sueldo y entregarle una copia de la orden judicial.

En cambio, el DNU admite el embargo sobre la cuenta sueldo “en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral, o de prestaciones de la Seguridad Social” y si el saldo de dicha cuenta supera el equivalente a 3 veces dichos ingresos, según el promedio de los últimos 6 meses.

Lo que el DNU no aclara es qué pasa si el saldo de dicha cuenta excede ese limite: el embargo podrá hacerse sobre el saldo que excede ese tope o hasta el 20%? ¿Qué pasaría en el ejemplo del trabajador que tiene una remuneración mensual promedio de $ 28.500? 

Si en la cuenta sueldo hay depositados $ 120.000, hasta $ 85.500 (o sea tres sueldos) lo depositado en la cuenta sueldo es inembargable. Sobre el saldo de $ 34.500 ($ 120.000 menos $ 85.500), el DNU no aclara si se debe respetar el límite del 20%, del Decreto 484/87, o se podría embargar todo el saldo.

De los fundamentos del DNU buena parte de los especialistas dice que se podría embargar todo el saldo, ya que el texto de los considerandos dice “un monto por encima del cual las sumas depositadas en una cuenta sueldo pueden ser embargables para, de esta manera, mejorar el perfil crediticio de los ahorristas del sistema financiero y otorgarles mayor y mejor acceso al crédito”.

Ramírez insiste en el límite del 20% que fija el decreto 484/87, que no fue derogado. Admite que otros especialistas “creen que se podría embargar todo el saldo”, aclarando que la ley laboral dice que “si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.

Nota

Texto del artículo 147 de la ley de contrato de trabajo actualizado.

Art. 147. — Cuota de embargabilidad.

Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.

En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.

A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, en forma previa a la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá procurar el mismo ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan. Trabado el embargo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos SEIS (6) meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo. (Párrafo tercero sustituido por art. 168 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

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Fuente: Ismael Bermúdez / INFOLEG


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