A través de la Ley 27.802 publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el 06 de marzo, se modifican varios artículos clave del régimen que regula el trabajo doméstico en Argentina (Ley 26.844), incorporando cambios vinculados al período de prueba, los recibos de sueldo, la actualización de créditos laborales y algunas condiciones de trabajo.
Si bien el régimen especial se mantiene, estas modificaciones buscan adaptarlo parcialmente a los cambios introducidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por la reforma laboral.
• Período de prueba de 6 meses en el servicio doméstico para cualquiera de las modalidades
Uno de los cambios más importantes se introduce en el artículo 7 de la Ley 26.844, que regula el período de prueba. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una (1) vez utilizando el período de prueba.
♦ Cómo era antes. La normativa anterior establecía distintos plazos según la modalidad de trabajo:
→ Personal sin retiro: 30 días.
→ Personal con retiro: 15 días dentro de los primeros 3 meses.
→ Durante ese plazo cualquiera de las partes podía extinguir el contrato sin indemnización.
• Ropa de trabajo: ahora puede pagarse en dinero
Hasta ahora, el empleador debía proveer ropa y elementos de trabajo al personal doméstico. Con la nueva redacción se introduce una alternativa: Una vez finalizado el período de prueba, el empleador podrá cumplir esta obligación mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa.
• Recibos de sueldo electrónicos obligatorios
Este otro cambio importante se introduce en el artículo 20 de la ley, referido a los recibos de sueldo. Hasta ahora, el recibo debía confeccionarse en doble ejemplar, firmado por el trabajador. Ahora, la reforma establece que: • el recibo deberá emitirse de forma electrónica. • mediante el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y • además, la constancia bancaria del pago será prueba suficiente del pago del salario.
La finalidad es avanzar hacia un sistema de digitalización del vínculo laboral en el servicio doméstico. En la práctica permitirá: mayor control del registro laboral; trazabilidad de pagos y simplificación administrativa para el empleador. Igualmente, su implementación dependerá de cómo ARCA reglamente el sistema electrónico.
• Actualización de créditos laborales
La reforma también modifica el artículo 70 de la Ley 26.844, que regula la actualización de los créditos laborales en caso de juicio. En el régimen anterior la actualización de los créditos quedaba a criterio del tribunal interviniente. El juez determinaba: el método de actualización y la tasa de interés aplicable.
El nuevo régimen unifica el criterio de actualización de deudas laborales con el régimen general de la LCT. Con la reforma, los créditos laborales del personal de casas particulares deberán actualizarse según las reglas previstas en los artículo 276, 277 y 278 de la Ley de Contratos de Trabaja y en el artículo 55 de la ley de Modernización Laboral.
En rigor, la Ley 27.802 modificó el artículo 276 de la LCT, estableciendo que la actualización se hará en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés puro del 3% anual .
Así las cosas, se logra homogeneizar el cálculo y dar previsibilidad, evitando la dispersión de criterios judiciales que generaban alta litigiosidad .


