Para demandar a la ANSeS por ajuste de haberes, es obligatorio el reclamo administrativo previo

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Para demandar a la ANSeS por ajuste de haberes, es obligatorio el reclamo administrativo previo
La Cámara Federal de Córdoba recordó que previo a efectuar un reclamo judicial ante ANSeS es necesario atravesar la instancia administrativa, en los términos de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo.

De esa forma revocó una resolución del Juzgado Federal de La Rioja, en autos “Mora Maria Isabel c/ ANSeS s/ Acción Meramente Declarativa” donde se rechazó una excepción de falta de acción deducida por el organismo previsional, debido a que la accionante no había efectuado el reclamo previo.

La accionante, titular del beneficio de pensión derivada, buscaba obtener el reajuste de su haber previsional según las pautas fijadas por la Corte Suprema en la causa “Badaro”. Para ello, acudió directamente a la via judicial y no presentarse ante el organismo previsional a solicitar que se le aplique las pautas de movilidad jubilatoria.

ANSeS había cuestionado que se haya iniciado la demanda sin que haya habido cuestionamiento a algún acto administrativo, y recordó que el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo prevé que el Estado Nacional o sus entidades autárquicos “no podrán ser demandados sin previo reclamo administrativo previo”, y que su artículo 32, “establece expresamente los casos que no hace falta dicho reclamo”.

Sin embargo, el juez de Primera Instancia consideró que la instancia administrativa era “innecesaria”. Por el contrario, los camaristas Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos entendieron que la norma invocada por el organismo previsional era aplicable en autos y decidieron revocar el fallo.

El reclamo, según los jueces, “resulta ser una condición necesaria, una regla general, a la posibilidad de iniciar una demanda judicial, toda vez que se cuestione una conducta estatal o se reclame una prestación a través de una pretensión que no importe para su progreso la necesidad de impugnar un acto administrativo o un reglamento”.

En esos términos, al estar acreditada esa omisión, que “no sólo surge de las constancias obrantes en los presentes sino que es reconocida expresamente por la accionante misma, esto es, el de no contar con una resolución administrativa de la ANSeS”, la Cámara concluyó que esa circunstancia “impide dar por cumplimentado con lo prescripto por el art. 15 de la ley 24.463, y en consecuencia, tener por habilitada la instancia judicial”.



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Fuente: Diario Judicial

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