La ANSES aprobó procedimiento abreviado para los nuevos reajustes a jubilados en situaciones de mayor vulnerablidad

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La ANSES estableció el procedimiento abreviado para los nuevos reajustes para mayores de 80 años que hayan acordado
La Resolución 76-E/2017 determina que la ANSES efectúa la rectificación del haber en forma anticipada, condicionada a la posterior homologación judicial del acuerdo transaccional, para aquellas personas en situaciones de mayor vulnerabilidad: los mayores de 80 años, quienes hayan prestado conformidad a través de este sitio web y tengan un reajuste inferior al equivalente a un haber mínimo ($ 6394) y aquellas personas que no pudieron registrar su huella digital por estar incapacitados de movilizarse o padecer problemas serios de salud.

Las personas que comiencen a cobrar de forma anticipada deberán prestar conformidad y suscribir el acuerdo ante la ANSES en los próximos 6 meses. Luego ese acuerdo se deberá homologar en la justicia.

Además, el organismo informa que quienes tengan un incremento en su jubilación que no supere el 30% del haber mínimo solo deberán prestar conformidad desde la plataforma Web de Mi ANSES (plataforma de Reparación Histórica). Luego, oportunamente, se les informará si es necesario completar el proceso.

Resolución 76-E/2017
Boletín Oficial 02/05/2017

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un procedimiento abreviado, que será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que, con anterioridad al 1° de abril del corriente año:

a) Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo en las condiciones previstas en el ANEXO I de la Resolución DE ANSES N° 305/16, hubieren iniciado juicio o no.

b) Tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma “Reparación Histórica”.

c) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica” y tengan un incremento del haber inferior al mínimo garantizado a que refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias.

d) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica” y acrediten la condición de “exentos” del Programa Mi Huella por estar imposibilitados de movilizarse o padezcan una enfermedad grave. En estos casos, será requisito imprescindible el cumplimiento del procedimiento previsto en la Norma DNYP-06-01, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- ANSES podrá efectuar el reajuste del haber en forma anticipada, a los sujetos enumerados en el ARTÍCULO precedente, condicionado a la posterior homologación judicial del acuerdo transaccional.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos beneficiarios que tengan un incremento del haber superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo legal, deberán prestar conformidad y suscribir el acuerdo en las condiciones previstas en el ANEXO I de la Resolución de ANSES N° 305/16, dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado. Si los beneficiarios fueron incorporados a un procedimiento abreviado en virtud de las Resoluciones N° 305/16 o 17/17, el plazo se contará desde el dictado de la presente.

Una vez suscripto el acuerdo, deberá ser enviado al Poder Judicial de la Nación para su homologación.

Cuando el incremento del haber no supere el porcentaje referido, los beneficiarios deberán prestar su consentimiento en la plataforma “Reparación Histórica” dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado, en caso de no haberlo hecho previamente. Con posterioridad a la aceptación del beneficiario, y atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto en el ANEXO I de la Resolución de ANSES N° 305/16.

Vencidos los plazos previstos sin la conformidad del beneficiario en los términos requeridos, ANSES podrá dejar sin efecto la recomposición.

ARTÍCULO 4°.- Aquellos beneficiarios que presten conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica”, tengan un incremento del haber que no resulte superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo, y no reciban un reajuste anticipado en el mensual mayo de 2017, podrán recibirlo en los meses subsiguientes, aplicándose lo dispuesto en el ARTÍCULO precedente.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Secretario Legal y Técnico y al Director General de Asuntos Jurídicos de ANSES, y a quienes cualquiera de ellos designen, a celebrar los acuerdos transaccionales y efectuar todas las presentaciones que resulten necesarias para la homologación de los mismos, y/o para la defensa de los intereses del Organismo, en su representación.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del mensual mayo de 2017.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.


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