Jubilados: prorrogan seis meses el plazo para que acepten un reajuste de haberes

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Jubilados: prorrogan seis meses el plazo para que acepten un reajuste de haberes
Por las demoras y atrasos en la homologación de los acuerdos por los reajustes de haberes de la Reparación Histórica, la ANSeS prorrogó 6 meses el plazo para que los jubilados y pensionados que obtuvieron un reajuste anticipado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016, presten su consentimiento y suscriban el acuerdo. El nuevo tope rige desde el 1ª de abril, según la Resolución 69-E/2017 de ese organismo publicada hoy en el Boletín Oficial.

Actualmente, por el procedimiento de pagos anticipados, casi un millón de jubilados y pensionados están cobrando los reajustes de la Reparación Histórica. Pero para que el pago del reajuste quede firme, los beneficiarios según los montos de la mejora deben confirmar la aceptación vía web de la oferta oficial y/o homologar luego el acuerdo, en un plazo que inicialmente se fijó en 6 meses.

Sin embargo, esos trámites —tanto la aceptación de la oferta como los casos que requieren la homologación judicial— se encuentran muy demorados, señaló Clarín

Por ejemplo, según el juez de la Cámara de la Seguridad Social, Luis Herrero, “en la ciudad de Buenos Aires ingresaron 21.637 peticiones de homologación de acuerdos transaccionales por la Ley de Reparación Histórica, de las cuales se homologaron 6.788. Hay fallas técnicas importantes en el programa de notificación al Ministerio Público —parte necesaria en todos los procesos previsionales— que mientras no se subsanen, la resolución homologatoria no puede quedar firme. Tampoco están funcionando bien las alertas informáticas de eventuales conexidades entre los incidentes de Reparación Histórica con otras causas en trámite del mismo actor en la Ciudad de Buenos Aires o en el interior del país.

Resolución 69-E/2017

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por SEIS (6) meses el plazo expresado en el Artículo 2° inciso a) del Anexo II de la Resolución de ANSES N° 305/16, y en el Artículo 1° de la Resolución de ANSES N° 17/17, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2016, presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la resolución mencionada en primer término, en caso de corresponder, a partir de la fecha de su vencimiento y en las mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.

ARTÍCULO 2º.- La presente norma será de aplicación el día 1° de abril de 2017.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

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