Nuevas disposiciones de la AFIP para liquidación de compra-venta primaria para el sector pecuario a través de consignatarios ó liquidación de compra directa ó liquidación de venta directa

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RG 4000 AFIP “Liquidación de Compra-Venta Primaria para el Sector Pecuario” a través de consignatarios. “Liquidación de Compra Directa”. “Liquidación de Venta Directa

Mediante esta Resolución 4000, la AFIP  define las situaciones en las que corresponde la emisión de las liquidaciones de compra directa de hacienda mediante un comprobante electrónico específico para la actividad.

Recordemos que la RG 3964 estableció la obligación de emitir comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de compraventa de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen.

Es importante señalar que si bien la vigencia de esta resolución operaba a partir del 24-12-2016, fue de aplicación para las operaciones que se efectuaron partir del 01/03/2017.

El texto completo de la resolución 4000 que ya tiene vigencia es el siguiente:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.964, de la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“- Liquidación de Compra Directa – Sector Pecuario

ARTÍCULO 4°.- Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina debiendo el sujeto comprador emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El destino de la hacienda adquirida sea para su faena.

b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto conforme a la aplicaciónprevista en la Resolución General N° 3.964.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 24/02/2017




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