El Régimen Simplificado es una nueva modalidad de cumplimiento tributario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que beneficia a 90.000 pequeños contribuyentes. La adhesión obligatoria comienza el 16 de Enero. Como son las categorías, los montos y las formas de pago.
"Esta nueva manera de tributar facilita y agiliza la determinación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades de hecho que tengan hasta tres socios, que hayan facturado menos de $ 1.000.000 en 2016. Además el contribuyente no debe estar incluido en Convenio Multilateral, ni debe ser comerciante mayorista, importador de bienes y servicios, ni su actividad debe estar alcanzada por alícuotas y bases imponibles especiales" precisó Luciano Mohamad, quién está a cargo de la Administración Provincial de Impuestos (API).
"Cabe destacar que todos aquellos contribuyentes que formen parte del régimen simplificado no serán objeto de retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, quedando excluidos del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB)", manifestó Mohamad.
La adhesión al Régimen Simplificado, obligatoria para los contribuyentes que cumplan las condiciones mencionadas, se realiza a partir del 16 de enero a través del sitio web www.santafe.gob.ar/regimensimplificado.
Formas de pago, categorías y montos
El Régimen simplificado contempla dos formas de pago: una cuota mensual y la opción de pagar las 12 cuotas del año anticipadamente. El pago anual presenta un descuento de dos cuotas mensuales y se puede realizar hasta el vencimiento del primer anticipo, que opera según la terminación del CUIT del contribuyente, del 13 al 16 de febrero. En el momento de la adhesión podrá imprimir la chequera con los 12 comprobantes de pago, contando además con la opción de reimprimir.
Dentro del Régimen simplificado existen ocho categorías de contribuyentes. La categorización se realiza una vez al año; para ello hay que considerar los ingresos brutos totales generados en los últimos 12 meses calendarios anteriores a la categorización. Deberán considerarse a tal efecto los ingresos gravados, no gravados y exentos. En caso de haber iniciado actividad con posterioridad a diciembre de 2015, deberá anualizar los ingresos brutos. Para los casos de inicio de actividad, deberá categorizarse en base a una estimación razonable de sus ingresos.
Las categorías, anticipos mensuales y/o pagos anuales son los siguientes:
Los vencimientos del pago son los siguientes de acuerdo a la terminación del CUIT
- Terminados en 0, 1 y 2 vencen el 13 de febrero;
- en 3, 4 y 5 vencen el 14 de febrero;
- 6, 7 y 8 vencen el 15 de febrero; y
- en 8 y 9 vencen el 16 de febrero.
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Fuente: API Santa Fe / Agenda de Pagos




Hola intento hacer la adhesion al regimen simplificado y dice "error contrib no se encuentra encuadrado en la normativa segun su naturaleza juridica ....."y si se encuentra encuadrado ...no podia ser tan simple no es cierto ...siempre hay alguna vueltita...
ResponderEliminarA mi me pasa lo mismo, ¿como lo solucionaste?
ResponderEliminarQue curro que es esto , mas presion fiscal para los mas chicos , antes al menos si no facturabas pagabas solo el AFIP ahora tenes que pagar aunque no factures , encima son tan delincuentes que te hacen el calculo para atras , yo este año voy a facturar la mitad , y tengo que calcular sobre algo qu eencima me cobraron ya , que estaga que es este gobierno y para rematarla , la recategorizacion es anual osea no baja rapido , quien hizo este calculo ?? un ingeniero hidraulico .....
ResponderEliminarcuando no se encuentra un código de actividades de ingresos brutos de acuerdo con lo que se realiza ejemplo para los que prestan servicios de volquetes , inventan códigos los que después resultan excluyentes o inapropiados para acceder al régimen simplificado.
ResponderEliminarFÍJENSE DE BUSCAR CÓDIGOS PARA TODOS LOS RUBROS
Si supero el millon anual, que debo hacer ?
ResponderEliminar¿Esto es sólo para monotributistas o los autónomos también pueden ingresar?
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