¿Puedo conservar mi obra social una vez que me jubilo, o debo tener PAMI?
La creación en 1971 del Instituto Nacional de Servicio Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI no implica un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a dicho ente una vez obtenido el beneficio jubilatorio, sino que tal transferencia se encuentra supeditada a la opción que voluntariamente realicen quienes estén interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrán su afiliación a aquéllas.
Ello, así lo afirma la Cámara Civil y Comercial Federal en un fallo reciente del 9 de diciembre de 2014 en la causa “Litis, Miguel Ángel c/Obra Social Unión Personal s/sumarísimo de salud”.
En el caso mencionado, la obra social demandada había sostenido que el PAMI era en realidad “la obra social natural y obligatoria para el actor”, en virtud de la Ley 19032 (creación del INSSJP) ya que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI”.
Pero el fallo determinó que la ley 23.660, en su art. 8º, y su decreto reglamentario 576/93, confirma que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implica –sin más- la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces, conclusión que, a su vez, fue ratificada por el art. 20 de la misma ley y su norma reglamentaria, al disponer que cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo del módulo del Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados.
Los aportes a la obra social serán deducidos de los haberes jubilatorios por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social.
También los jueces determinaron a su vez, que el hecho de que la obra social haya rescindido el acuerdo con el INSSJP por falta de pago, (la obra social aludía para eximirse de brindarle cobertura que habían rescindido el convenio con PAMI por falta de pago ) constituye una negociación ajena al beneficiario, de modo que el incumplimiento en que pudiera haber incurrido el PAMI no es oponible al jubilado, pues su vinculación con la obra social se funda en su afiliación mientras se encontraba en actividad.
Asimismo, dejaron establecido que cuando la ley de obras sociales dispone que el carácter de beneficiario, subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, salvo en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, en cuyo caso, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres meses, contados desde su distracto, debe interpretarse que el distracto que contempla no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación del trabajador, sino el que se verifica por otras circunstancias como el despido o la renuncia.
Lo cierto es que, cuando el futuro beneficiario presenta los trámites ante la ANSES para obtener su jubilación o pensión le dicen que no puede optar, no permiten presentar ninguna planilla con elección de Obra Social por lo cual una vez obtenido el beneficio y con el número de beneficiario y alta deben realizarse todos los trámites tanto en la Obra Social como en la ANSES para poder continuar con la Obra Social que el trabajador poseía.
Asimismo, cierto es también, que las Obras Sociales ponen trabas y les dicen a sus afilados que no pueden continuar con ellos, todo pensado para no incurrir en gastos por tratarse de personas mayores, discriminando al sector más desprotegido y necesitado de contención y atención médica.
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Fuente: Dra. María Piovani, abogada