IVA, modifican la base por el cálculo de las retenciones.

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Mediante la RG 3887 la AFIP modificó la base a partir de la cual se debe retener en el IVA que fue dispuesta por la RG 2854. Esta resolución estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal tal el caso de compraventa de cosas muebles , incluídos los bienes de uso, aun cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión; locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios.

En las operaciones realizadas con responsables inscriptos no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400 (Modifica el artículo 12 de la RG 2854 que fijaba $ 160).

Se incrementa a $ 24.000 ( hasta ayer $ 10.000 ) el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que realicen o prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado (segun lo establecido por la RG 616 o en su caso por la RG 2000) se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado ( Art. 9, inc. b), Res. 2854).

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