Trabajadores Rurales, se homologó el acuerdo paritario

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Mediante la Disposición 1120/2026 del 04-09-2026, de Dirección Nacional de Relaciones Laborales y Regulaciones del Trabajo se declaró homologado el acuerdo salarial alcanzado entre UATRE y las entidades empleadoras del sector agrario: SRA, CRA, CONINAGRO y CAME; además se adhirió la Federación Agraria Argentina.


Las actividades comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario Ley 26.727 alcanzadas  por el aumento de remuneraciones son: 


─ personal permanente de prestación continua; 

─ tractoristas y maquinistas de cosechadoras; 

─ actividad porcina en criadero; 

─ actividad olivícola; 

─ aplicación de productos fitosanitarios; 

─ actividad del cáñamo; 

─ riego presurizado en Catamarca y La Rioja y 

─ personal de la empresa Alambrar de Stingl Walter Boris en Chubut y Santa Cruz.


Para el personal permanente de prestación continua en todo el país el acuerdo fijó los siguientes importes mínimos 

• para setiembre 2026: $ 1.203.186,58 y $ 12.465 como suma no remunerativa y 

• para el período octubre 2026 a julio 2027: $ 1.235.833,53 y $ 12.465.- respectivamente.


La vigencia del acuerdo es:


• del 1 de julio 2026 al 31 de julio 2027 para Personal permanente, tractoristas, porcina, fitosanitarios, cáñamo y riego presurizado


• 1 de setiembre 2026 al 30 de setiembre 2027 para la actvidad olivícola


• 1 de agosto 2026 al 31 de agosto 2027 para la actividad Alambrar CAR 11


El acuerdo establece el 2% de cuota de solidaridad gremial que se calcula sobre las remuneraciones básicas a cargo de los trabajadores que no estén afiliados a UATRE. En tal sentido, los empleadores actuarán como agentes de retención debiendo ingresar los importes retenidos hasta el 15 de cada mes. 


Adicionales por antigüedad y zona desfavorable. Será del 1% por cada año de antigüedad hasta los 10 años y del 1,5% por cada año cuando sea superior a los 10 años. Para quienes desarrollen tareas en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, corresponde un adicional del 20% sobre las remuneraciones mínimas de la categoría.


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