Personal doméstico: escalas salariales para Noviembre, Diciembre 2025 y Enero 2026

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Se publicó en el Boletín Oficial del martes 09/12 la Resolución 03/2025 de la La Comisión Nacional de Trabajos en Casas Particulares que oficializa los nuevos salarios para los meses de noviembre, diciembre y enero 2026. 







LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON CUATRO POR CIENTO (1,4%) a partir del mes de noviembre de 2025, con base en los salarios mínimos conformados del mes de septiembre de 2025 conforme Resolución N° 1/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I N° IF-2025-125343676-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.


ARTÍCULO 2º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON TRES CIENTO (1,3%) a partir del mes de diciembre de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el artículo 1°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo II N° IF-2025-125345958-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.


ARTÍCULO 3º.- Otorgar una suma no remunerativa de PESOS CATORCE MIL ($14.000) para el personal que preste tareas dieciséis (16) o más horas semanales; de PESOS NUEVE MIL ($9.000) para quien preste tareas entre doce (12) y menos de dieciséis (16) horas semanales y de PESOS SEIS MIL ($6.000) para quien preste tareas menos de doce (12) horas semanales. Dichas sumas serán pagaderas conjuntamente con los salarios de los meses de noviembre y diciembre 2025, adquiriendo carácter remunerativo, incorporándose al salario de acuerdo a las distintas categorías en enero de 2026, conforme el Anexo III N° IF-2025-125347349-APN-CNTCP#MCH.


ARTÍCULO 4º.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.


ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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