Santa Fe, profesiones liberales: nuevos requisitos para la exención de Ingresos Brutos desde septiembre 2025

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API Santa Fe dió a conocer dos Resoluciones Generales que establecen requisitos y condiciones para el ejercicio de las profesionales liberales (RG 39/2025) y la actividad de los corredores inmobiliarios (RG 40/2025)


EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES. 


La Resolución General 39/2025, que establece los nuevos requisitos y plazos para el reconocimiento de la exención de Ingresos Brutos a las profesiones liberales, en línea con lo previsto en el artículo 213 inciso I del Código Fiscal. La medida entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025 y deberá ser renovada anualmente.


La norma exige 


a) acreditar título universitario de grado expedido por universidades públicas o privadas reconocidas, con un mínimo de 240 créditos, cuatro años de duración y al menos 2.100 horas de interacción pedagógica;


b) deberán ejercer su profesión en forma liberal, personal y directa, y 


c) percibir honorarios como forma de retribución.


La resolución establece que la constancia de exención tendrá validez anual, debiendo renovarse cada año calendario. En caso de detectarse prácticas que vulneren la Ley 13.731 u otras normas de incumbencia profesional, la renovación será denegada.


En cuanto a los plazos, los profesionales que soliciten la exención por primera vez contarán con 180 días desde la entrada en vigencia, mientras que quienes ya posean certificado vigente dispondrán de 365 días para regularizar la situación bajo el nuevo esquema.


La medida también deroga normas anteriores, como la Resolución 180/1988 y la Resolución General 06/1995, que regulaban parcialmente esta dispensa.


EXCENCION PARA CORREDORES INMOBILIARIOS


La Resolución General 40/2025, que introduce una excepción para corredores inmobiliarios. Estos profesionales, matriculados y regulados por el Colegio creado por la Ley 13.154, podrán acceder a la exención sin acreditar título universitario de grado, siempre que cumplan con las demás condiciones fijadas en la Resolución 39/2025; es decir ejercer en forma liberal, personal y directa y percibir honorarios como forma de retribución.


Como novedad, la misma norma además actualiza la Resolución General 11/2003, incorporando expresamente a los corredores inmobiliarios como agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.


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