Fueron actualizadas las indemnizaciones por riesgos del trabajo hasta febrero de 2026

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Fue publicada la Resolución 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que establece los nuevos montos de compensaciones e indemnizaciones por incapacidad laboral y muerte. . Rige desde el 02/09/2025


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 37/2025

RESOL-2025-37-APN-SRT#MCH


Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $ 38.946.415, $ 48.683.019 y $ 58.419.605, respectivamente.


ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 87.629.423 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).


ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $ 87.629.423 como piso mínimo.


ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 16.595.103 como piso mínimo.


ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Gustavo Dario Moron

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