Cambian las transferencias: montos máximos para no tener problemas

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Desde junio de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los topes que determinan cuándo las transferencias bancarias y operaciones digitales deben ser reportadas, elevando los montos que disparan alertas automáticas. El cambio, ligado al IPC del INDEC, obliga a bancos y billeteras virtuales a reforzar controles para mejorar la trazabilidad de fondos.


Los nuevos topes alcanzan a personas físicas y personas jurídicas, tanto en bancos como en billeteras virtuales:


• Transferencias o acreditaciones Personas físicas: hasta $ 50.000.000 | Personas jurídicas: hasta $ 30.000.000


• Extracciones en efectivo Nuevo límite unificado: $ 10.000.000


• Saldos bancarios mensuales Personas físicas: hasta $ 50.000.000 | Personas jurídicas: hasta $ 30.000.000


• Plazos fijos Personas físicas: hasta $ 100.000.000 | Personas jurídicas: hasta $ 30.000.000


• Billeteras virtuales Personas físicas: hasta $ 50.000.000 | Personas jurídicas: hasta $ 30.000.000


• Tenencias en sociedades de bolsa Personas físicas: hasta $ 100.000.000 | Personas jurídicas: hasta $ 30.000.000


• Compras como consumidor final Hasta $10.000.000 sin necesidad de justificar el origen del dinero


• Pagos Personas físicas: hasta $ 50.000.000 | Personas jurídicas: hasta $ 30.000.000


Cualquier operación que supere estos valores podría ser monitoreada por ARCA, lo que obliga a las entidades financieras a actualizar sus sistemas internos y a los usuarios a estar preparados para justificar el origen de fondos.


Cómo investigaría ARCA


Si una transferencia excede los nuevos límites, el banco o la billetera virtual pueden bloquear temporalmente los fondos hasta que el usuario presente documentación que acredite el origen del dinero. Entre los comprobantes más aceptados por ARCA figuran:


• Contratos de compraventa de bienes o servicios.

• Facturas emitidas (monotributo o régimen general).

• Recibos de sueldo o haberes previsionales.

• Constancias de inscripción fiscal.

• Certificados firmados por contadores públicos matriculados.


Tener la documentación respaldatoria al día suele ser suficiente para destrabar la operación y evitar sanciones. De lo contrario, ARCA podría bloquear cuentas, aplicar multas o incluso derivar el caso a la Unidad de Información Financiera (UIF).


Para minimizar riesgos, se recomienda informar previamente a la entidad financiera si se prevé recibir una suma elevada, conservar todos los respaldo documentales y no recurrir a prácticas como fraccionar montos para eludir controles, ya que eso también podría generar alertas automáticas.


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Fuentes: ARCA | Minuto 1 | 

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