Fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil que fija el Salario Mínimo Vital y Móvil de la siguiente manera:
• Desde 01-04-2025 ─ $ 302.600.- por mes y $ 1.513.- por hora
• Desde 01-05-2025 ─ $ 308.200.- por mes y $ 1.541.- por hora
• Desde 01-06-2025 ─ $ 313.400.- por mes y $ 1.567.- por hora
• Desde 01-07-2025 ─ $ 317.800.- por mes y $ 1.589.- por hora
• Desde 01-08-2025 ─ $ 322.000.- por mes y $ 1.610.- por hora
Se aplicará para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias
PRESTACION POR DESEMPLEO
Por otro lado se establece que la prestación por desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley 24.013 para los trabajadores convencionados o no convencionados sea equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo y en ningún caso podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del salario mínimo, vital y móvil vigente.