ARCA: gastos en el exterior. Actualizan régimen de información

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Fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 5662/2025 que implementa modificaciones al régimen de información para todas las operaciones realizadas en el exterior con tarjetas de débito o crédito tanto de las titulares como las adicionales. 


Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5662/2025

RESOG-2025-5662-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Actividad financiera. Régimen de información. Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias. Entidades administradoras de tarjetas de crédito. Anexo IV. Su modificación.


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo IV de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:


1. Sustituir el punto 5 del Apartado “C - DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:


“5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:

5.1. Número de tarjeta.

5.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

5.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

5.4. Fecha de la operación.

5.5. Identificación del país.

5.6. Identificación de la moneda de origen.

5.7. Monto de la operación en moneda extranjera.

5.8. Monto de la operación en pesos.

5.9. Nombre del comercio.

5.10. Código de rubro del comercio. (9)

5.11. Número de identificación del comercio.”.


2. Sustituir el punto 6 del Apartado “C - DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:


“6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:


6.1. Número de tarjeta del titular.

6.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

6.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

6.4. Número de tarjeta del adicional.

6.5. Fecha de la operación.

6.6. Identificación del país.

6.7. Identificación de la moneda de origen.

6.8. Monto de la operación en moneda extranjera.

6.9. Monto de la operación en pesos.

6.10. Nombre del comercio.

6.11. Código de rubro del comercio. (9)

6.12. Número de identificación del comercio.”.


3. Sustituir en el punto 7.7. del Apartado “C - DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, la expresión “(5)” por la expresión “(9)”.


4. Incorporar como nota aclaratoria (9) del Apartado “F - NOTAS ACLARATORIAS”, el siguiente:


“(9) Los códigos de rubros a informar son aquéllos previstos en el MERCHANT CATEGORY CODE (MCC) utilizado por las entidades administradoras de tarjetas de crédito en base a los códigos de la Organización Internacional de Normalización (ISO), códigos de Clasificación Industrial Estándar (SIC) y/o sus equivalentes o los que los reemplacen en el futuro.”.


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Juan Alberto Pazo

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