¿Cómo quedan las alícuotas de retenciones de los diferentes granos y derivados exportados por la Argentina?

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En el anexo 2 que acompaña el decreto 38/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial para disponer un mecanismo que permita reducir las retenciones o derechos de exportación (DEX) se definen las alícuotas. No hay grandes sorpresas, pero si algunas precisiones.


Los cereales tributarán el 9,5% de DEX siempre y cuando las agroexportadoras acepten anticipar dentro de los 15 días de declarado un embarque las divisas que correspondan. Esto abarca tanto al trigo, a la cebada y al maíz, aunque se hacen algunas excepciones.


El maíz Pisingallo tributará 0%, el maíz flint o Plata en envases de hasta 2 kilos lo hará 4%, y a granel 5,5%-


En el caso de la cadena triguera, la harina de trigo tributará 5,5%. La harina de maíz y de otros cereales tributará 4%. Cuando se exporten en pellets, ambos cereales (trigo y maíz) más la cebada pagarán 4%.


Con mayor grado de valor, como por ejemplo procesados en copos, las retenciones se reducirán a 0%. Excepto de trigo y de maíz que tributarán un DEX de 3,5%. Lo mismo que las féculas o almidones.


La Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada, tributará 7%.


La posición 1201.90.00  corresponde a los porotos de soja. Allí se confirma la baja del 33% de retenciones al 26%.


En el caso de las semillas de girasol, la retención será de 5,5%, excepto las semillas descascaradas que tributarán un DEX de 0%, el girasol confitería 0% y el girasol embolsado que tributará un 4%.


En el rubro aceites, el de soja comenzará a pagar 24,5%, aunque habrá una rebaja del DEX a 20% cuando se exporte en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros. En el caso del aceite de girasol, la retención variará de 3,5 a 5,5%, aunque para la exportación a granel corresponde la alícuota más alta. Los demás aceites vegetales tributarán 4%.


Una posición, la 1702, corresponde a los demás azúcares coloca la fructosa y la glucosa de maíz con una retención del 3,5%.


Entre los residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, se estableció que pagarán 9,5%, excepto pellets de cáscara de soja y los demás de soja que tributarán un DEX de 24,5%.


Finalmente los balanceados o preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, tendrán una alícuota del 9,5%, aunque con múltiples excepciones.


Para el rubro Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites, la tasa de DEX se fijó en 23%.


Los productos de las economías regionales pasan a 0%, como el azúcar, el algodón, el cuero bovino, el tabaco, los derivados de la forestoindustria y el arroz, entre otros productos.


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Fuente: Bichos de Campo

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