Mediante la RG 5600/2024 publicada en el Boletín Oficial de éste lunes, la ARCA (ex-AFIP) estableció un régimen especial a los fines de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024; al mismo tiempo. modificó el vencimiento del 1° anticipo que ocurrirá el 25-11-2024 para todas las terminaciones de CUIT
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5600/2024
RESOG-2024-5600-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Régimen de anticipos. Procedimiento especial. Opción de reducción de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 5.211, 5.246 y 5.592. Norma modificatoria y complementaria.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicar -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias- el siguiente procedimiento:
1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, del período fiscal 2023, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434, que resulta del cociente entre el importe original de la Ganancia No Imponible establecido por la Ley Nº 27.743 de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035.-) y el importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 451.683,19.-).
2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la Ley N° 27.743.
3. Al impuesto así determinado se le deducirán –de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N ° 5.211, sus modificatorias y complementarias, actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre los meses de enero y junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.592 el cuadro correspondiente al primer anticipo, por el siguiente:
ARTÍCULO 3°.- Modificar en el punto 1. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.246 la expresión “…PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-)…”, por la expresión “…PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-)…”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi