AFIP actualizó los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Liquidación anual
Escala del Tributo del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período anual 2024 -conforme con el inciso c) del artículo 7° de la Resolución General N° 4.003.
Actualización por IPC INDEC, según el artículo 74 de la Ley N° 27.743, desde junio a agosto 2024, a aplicar según el artículo 10 de las disposiciones transitorias de la Resolución General N° 5.531.
Así las cosas los mínimos del Impuesto a las Ganancias quedarían como sigue:
• Solteros: $1.950.685,32 de salario bruto y $1.619.068,82 de sueldo de bolsillo.
• Solteros con 1 hijo: $2.110.423,88 bruto y $1.751.651,83 neto.
• Solteros con 2 hijos: $2.270.162,43 bruto y $1.884.234, 82 neto.
• Casado: $2.267.436,07 bruto y $1.881.971,93 neto.
• Casado con 1 hijo: $2.427.174,62 bruto y $2.014.554,94 neto.
• Casado con 2 hijos: $2.586.913,18 bruto y $2.147.137,94 de bolsillo.