AFIP nuevas disposiciones sobre locación de Inmuebles - Registro e Incentivos Fiscales

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Mediante la Resolución General 5545/2024 publicada en el Boletín Oficial de este lunes, la AFIP establece que a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Monotributo, Bienes Personales, Ganancias y sobre el Imp. sobre los Créditos y Débitos (previstos en la Ley Nº 27.737), los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”. Se derogaron las resoluciones generales 4.933 y 4.967.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5545/2024

RESOG-2024-5545-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.737, Capítulo III - Incentivos. Registro de Locaciones de Inmuebles. Su implementación. Resolución General N° 4.933, su modificatoria y complementaria. Su abrogación.

Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


CAPÍTULO A - REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES. SUJETOS ALCANZADOS


ARTÍCULO 1°.- A los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, previstos respectivamente en los artículos 8°, 9°, 10 y 11 del Capítulo III de la Ley Nº 27.737, los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”.


Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.


Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.


CAPÍTULO B - CONDOMINIOS


ARTÍCULO 2°.- La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos liberará de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado la totalidad de sus integrantes.


CAPÍTULO C - PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN


ARTÍCULO 3°.- La registración de los contratos de locación previstos en la presente deberá realizarse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración, a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, con la Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.


Dentro del servicio, el interesado deberá acceder a la opción “Declaración de contratos” a fin de informar los datos referidos al contrato celebrado y adjuntar el contrato en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg”.


Los datos a informar podrán ser consultados en la opción “Alquileres” del micrositio “Inmuebles” (https://www.afip.gob.ar/inmuebles).


ARTÍCULO 4°.- Cumplido lo dispuesto en el artículo precedente, el sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia -que podrá ser descargada- conteniendo el código identificador del contrato.


Tratándose de condominios, la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del mismo.


CAPÍTULO D - MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS. PLAZOS PARA INFORMAR


ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones de los contratos registrados y las actualizaciones del valor de la locación, deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas, siguiendo los procedimientos y pautas previstos en el capítulo anterior.


En el caso de renovaciones de contratos de locación, el mencionado servicio permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquellos que hayan sufrido alguna variación.


En todos los casos, el sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia con el código identificador del contrato.


CAPÍTULO E - CONSULTA DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS


ARTÍCULO 6°.- Los contratos registrados en los términos de la presente podrán ser consultados a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, accediendo a la opción “Consulta de contratos”.


CAPÍTULO F - OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 7°.- Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.


ARTÍCULO 8°.- Los sujetos interesados podrán hacer uso de los incentivos por los períodos comprendidos en la Ley N° 27.737 anteriores a la vigencia de la presente, siempre que los respectivos contratos sean registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.


No obstante, los contratos registrados en el marco de la Resolución General N° 4.933, su modificatoria y complementaria, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución general no deberán registrarse nuevamente, excepto que corresponda informar modificaciones, actualizaciones del valor de la locación o renovaciones.


ARTÍCULO 9°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.933 y 4.967, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.


Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales abrogadas, deberán entenderse referidas a la presente, en cuyo caso -cuando corresponda-, se considerarán las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.


ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Florencia Lucila Misrahi

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