AFIP prorroga la suspensión de inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.

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Lo hizo a través de la Resolución General 5532/2024 que extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.482. La medida está asociada a la Resolución 617/2024 del Ministerio de Economía.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5532/2024

RESOG-2024-5532-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares. Resolución General N° 5.482. Norma complementaria.

Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.482.


ARTÍCULO 2°.- A los fines del nuevo período de suspensión se considerarán, en sustitución de lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.482, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante esta Administración Federal a esta última fecha, bajo alguna de las formas jurídicas indicadas en dicha norma, todo ello en función de lo instituido por el artículo 2° de la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía.


ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta resolución general no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.


ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Florencia Lucila Misrahi

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