Se publicó en el Boletín Oficial de este jueves, la Resolución General 5519/2024 por el cual se dispone que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive.
La prórroga anterior operaba el 30 de junio 2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5519/2024
RESOG-2024-5519-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Norma complementaria.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi