Trabajadores rurales tendrán un aumento salarial del 12 % y el básico pasó a $ 425.231

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Los trabajadores rurales acordaron una nueva suba salarial para marzo. La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), los empleadores y el Estado Nacional firmaron una paritaria del 12 %. según la Resolución 42/2024 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. El nuevo acuerdo salarial significa un básico de $ 425.231,67. Este salario es el básico para los peones de campo a partir de marzo.


Al mismo tiempo, el pago por jornal pasó a ser de $ 18.707. “Se estableció una Asignación Extraordinaria no remunerativa (bono) del 11% que representa unos $46.775,48 para los sueldos y $ 2057,79 para el jornal”, informó el gremio.


Además, explicaron que el incremento alcanza al personal permanente y de prestación continua. “Este atraso en el acuerdo mensual se dio por el cambio de autoridades en la Secretaría de Trabajo de la Nación que dilato seriamente las negociaciones, entorpeciendo los incrementos salariales sostenidos que vienen percibiendo los trabajadores rurales desde noviembre de 2023, se atajó el sindicato sobre las fechas en las que se concretó el acuerdo.


Por otra parte, habrá una nueva revisión con los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario en abril. Ahí se definirá un nuevo porcentaje para lo que resta del año. Se acordó un nuevo ajuste para este sector y se sumó el pago de un bono del 11 % 


Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley No 26.727 y su Decreto Reglamentario ? 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneracioes seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. 


ARTICULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley ? 26.727 y su Decreto Reglamentario ? 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.


ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.


ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.


ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de abril de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.


ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los mantos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. ? 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.


ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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