Deudas con AFIP: suben tasas de interés que serán ajustadas bimestralmente

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Fue publicada la Resolución 3/2024 del Ministerio de Economía en el Boletín Oficial de este lunes, que establece los intereses resarcitorios y punitorios las tasas de interés resarcitorio, punitorio y por repetición, devolución, reintegro o compensación, debido a las condiciones económicas actuales a partir del 1° de febrero de 2024. Serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la AFIP.


• Interés Resarcitorio Mensual: será equivalente al 1,3 veces la tasa activa mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente al Banco de la Nación Argentina vigete el día 20 del mes anterior al inicio del bimestre.


• Interés Punitorio Mensual: será equivalente al 1,5 veces la tasa activa mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente al Banco de la Nación Argentina vigete el día 20 del mes anterior al inicio del bimestre.


De acuerdo a la información del Banco Nación Argentina del 21/12/2023 las tasas tendrán estas modificaciones desde el 01/02/2024:


• Resarcitorios: De 5,91% actual al 15,28% 

• Punitorios: De 7,37%  actual al 17,60% 


Además, para los casos de repetición, devolución, reintegro o compensación, la nueva normativa señala que la tasa de interés aplicable, vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.


De acuerdo a los últimos datos publicados por el BCRA, la tasa para devoluciones será del orden del 9% mensual


Las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para deudas en dólares se mantienen en el 0,83% mensual y 1% mensual respectivamente.


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 3/2024

RESOL-2024-3-APN-MEC

Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMÍA


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.


ARTÍCULO 2°.- Establécese que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.


ARTÍCULO 3°.- Establécese que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º de esta resolución, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.


ARTÍCULO 4°.- Establécese que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.


Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.


ARTÍCULO 5°.- Para los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los que se hace referencia en el artículo anterior, el interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.


ARTÍCULO 6°.- Las tasas de interés previstas en los artículos 1°, 2° y primer párrafo del artículo 4° de esta resolución serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía (http://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 7°.- La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).


ARTÍCULO 8°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.


ARTÍCULO 9°.- Derógase la resolución 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-559-APN-MEC).


ARTÍCULO 10.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente al de esa fecha.


ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Luis Andres Caputo

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