El Ministerio de Trabajo reglamentó el pago de las sumas no remunerativas

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Oportunamente se dió a conocer el pago de una asignación no remunerativa que alcanza a empleados activos del sector privado y estatales; empleados del servicio doméstico


Casas particulares: Refuerzo por única vez de $ 25.000 a pagar en dos cuotas mensuales, proporcional a las horas trabajadas. Trabajadores registrados:  Asignación no remunerativa, por única vez, de $ 60.000 a pagar en dos cuotas mensuales para trabajadores con salarios netos de hasta $ 400.000.


En el Boletín Oficial de este viernes el Ministerio de Trabajo reglamentó al pago de estas sumas no remunerativas mediante la Resolución 1125/2023 estableciendo establece precisiones y aclaraciones respecto a la suma no remunerativa del decreto 438/23.


• Se establecen: 1) aclaraciones respecto de las sumas no remunerativas de $ 60.000 para trabajadores privado y estatales nacionales y de $ 25.000 para Servicio Doméstico 2) precisiones respecto a la determinación del salario neto, de la proporcionalidad y de la fecha de pago y 3) 192 horas mensuales para proporcionar la jornada laboral en el caso de Servicio Doméstico.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1125/2023

Por ello,


LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por salario neto a los fines de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE, al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.


ARTÍCULO 2º.- La asignación no remunerativa establecida por los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Necesidad Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.


El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.


En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.


La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.


ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Anexo Nº IF-2023-102240723-APN-SSPEYE#MT como parte integrante de la presente medida, a los fines del cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales.


ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.


ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Raquel Cecilia Kismer




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