RENATRE amplió un 40% la prestación extraordinaria para trabajadores rurales en presunta situación de explotación laboral

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La delegación del RENATRE Santa Fe Sur informó que el directorio central del organismo resolvió incrementar el monto de la prestación extraordinaria que brinda a trabajadores rurales que fueron relevados en presunta situación de explotación laboral, al término que creó una nueva para aquellos que se encuentran desempleados por razones médicas.


El subsidio que es considerado como “netamente asistencial y humanitario” será de un pago único cancelatorio de hasta un 40% del monto máximo de la prestación por desempleo del Renatre, con un plazo máximo de 30 días corridos para la solicitud del mismo.


Por otro lado, el organismo creó también la Prestación Extraordinaria por Razones Socioeconómicas, que otorgará un beneficio a aquellos empleados rurales que perdieron la capacidad de generar ingresos “por razones inherentes a factores clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados”.


La resolución 5084/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, señala que el Renatre precisó la prestación extraordinaria –aprobada en junio de 2020- dirigida a los trabajadores rurales “relevados y encontrados con tópicos indiciarios de presunta explotación laboral”, especificando el tiempo máximo de la solicitud y el monto del beneficio.


En virtud de ello, los trabajadores podrán solicitar esta prestación ante la detección de indicadores de explotación laboral en el marco de un procedimiento de fiscalización realizado por el Renatre o por otros organismos, fuerzas o poderes públicos. Deberá tramitarse en las delegaciones provinciales o a través del personal del Renatre que llevó a cabo el procedimiento de fiscalización.


En el formulario deberá constar la rúbrica del trabajador relevado junto con la firma del delegado provincial o responsable de fiscalización, a lo que deberá adjuntarse toda la documentación detallada del operativo.


El empleado también podrá pedir la inclusión en el Programa de Reinserción Laboral del organismo.


A partir de ahora, la prestación pasó a ser incompatible con la prestación por desempleo del Renatre, aunque seguirá siendo compatible “con cualquier suma originada en beneficios contributivos o no contributivos del Estado en todas sus esferas”.


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 5084/2023

POR ELLO:


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)


RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Modifíquese la denominación de la prestación estatuida por la Resolución Renatre Nro. 100/20 a fin de que se denomine a partir del presente resolutivo como “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES/AS RURALES RELEVADOS EN PRESUNTA SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN LABORAL”.


ARTÍCULO 2°.- Establézcase para la solicitud de la prestación establecida en la Resolución RENATRE N° 100/20 un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del acta de relevamiento de fiscalización.


ARTÍCULO 3°.- Fíjase el monto del beneficio de la Resolución Renatre Nro.100/20 en un pago único cancelatorio de hasta un 40% del monto máximo de la prestación por desempleo de la Ley 25.191.


ARTICULO 4°.- Modifícase el procedimiento para solicitar, tramitar y otorgar la Prestación Extraordinaria, y el formulario de solicitud previstos en la Resolución Renatre Nro.100/20 por los ANEXOS I y II, cuerpos que integran la presente Resolución.


ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la prestación establecida en la Resolución 100/20 es incompatible con la prestación por desempleo de la Ley 25.191 y compatible con cualquier suma originada en beneficios contributivos o no contributivos del Estado en todas sus esferas.


ARTÍCULO 6°.- Créase la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS”, a fin de otorgar un beneficio a los trabajadores/as rurales por la contingencia ocasionada en la pérdida de la capacidad de generar ingresos por razones inherentes a factores clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados, siempre y cuando el solicitante no posea otra fuente de ingreso.


ARTÍCULO 7°.- Determinase el monto del beneficio de la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS” hasta un total de tres (3) cuotas cancelatorias de equivalente cada una de ellas de hasta el 40% del monto máximo de la prestación por desempleo de la Ley 25.191.


ARTÍCULO 8°.- Decídase, que el único requisito mínimo exigible al solicitante de la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS” sean tres (3) períodos de contribuciones a su nombre a códigos de actividad rurales en los últimos tres (3) años desde la fecha de la solicitud de la prestación.


ARTÍCULO 9°.- Ordénese que la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS” es incompatible con la prestación por desempleo de la Ley 25.191 y con cualquier suma originada en beneficios contributivos o no contributivos del Estado en todas sus esferas.


ARTICULO 10°.- Dése conformidad al procedimiento para la solicitar, tramitar y otorgar la “PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS” de los ANEXOS III y IV, cuerpos que integran la presente Resolución.


ARTICULO 11°.- La atención a las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.


ARTICULO 12º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


José A. Voytenco - Roberto Buser


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-





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