Impuesto a los créditos y débitos: Cómputo como pago a cuenta de las contribuciones patronales.

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Fue publicado en el Boletín Oficial de este lunes, el Decreto 394/2023 por el que se estableció que las microempresas podrán computarse hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023 como pago a cuenta con un tope del 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.


Asimismo, tanto el 70% restante como la parte no computada del 30%, podrán utilizarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, tal como establece la ley 27.264.


LEY DE COMPETITIVIDAD

Decreto 394/2023

DCTO-2023-394-APN-PTE - Disposiciones.

Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Establécese que hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, creado por el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de este decreto, podrá ser computado por las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.


Dicha acreditación como pago a cuenta no obsta la aplicación de las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones, tanto por el SETENTA POR CIENTO (70 %) restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente, los que tendrán el destino mencionado en el citado artículo 6°.


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

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