Es oficial el nuevo piso de Impuesto a las Ganancias

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Fue publicado en el Boletín Oficial de este viernes el Decreto 414/2023 que fijó en $ 700.875 brutos mensuales y será de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de agosto de 2023.


Asimismo, para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $ 700.875 mensuales, pero no exceda de $ 808.341 mensuales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer el monto deducible adicional que corresponda.


LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 414/2023

DCTO-2023-414-APN-PTE - Disposiciones.

Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).


Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, pero no exceda de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($808.341) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.


ARTÍCULO 2°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.


ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.


ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.


ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.


ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

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