ANSES oficializó el haber jubilatorio mínimo garantizado que regirá desde setiembre: $ 87.459,76

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Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de ANSES 189/2023 por la por establecen además del haber mínimo jubilatorios, el valor de distintas prestaciones previsionales y las bases imponibles mínimas y máximas para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado mes de setiembre  2023 y que regirá hasta noviembre 2023. Recordemos que los montos tienen el aumento del 23,29% de movilidad jubilatoria fijada por Resolución 186/2023



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 189/2023

Por ello,


LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 87.459,76).


ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 588.521,35).


ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($29.456,43) y PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON DOCE CENTAVOS ($957.320,12) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2023.


ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2023, en la suma de PESOS CUARENTA MIL OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($40.008,85).


ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de septiembre de 2023 en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($69.967,81).


ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados y las afiliadas que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2023 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2023, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Nota N° NO-2023-87366134-APN-SSS#MT de fecha 28 de julio de 2023 e Informe N° IF-2023-86815617-APN-DPE#MT del 27 de julio de 2023.


ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.


ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.


Maria Fernanda Raverta

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