Se fijaron los nuevos valores de la tarifa sustitutiba de aportes y contribuciones para la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo y girasol en la provincia de Chaco

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Fue publicada la Resolución 6/2023 del MTEySS que aprueba las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15/2012


Las tarifas sustitutivas  tendrán vigencia a partir del 1 al 31 de mayo de 2023 inclusive $ 973,19 p/tt y luego a partir del 1 de junio de 2023 $ 1.012,15 p/tt.



Ley 26377


ARTICULO 11. — Empleador. Obligaciones. Son obligaciones de los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenios de Corresponsabilidad Gremial, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la legislación laboral y de la seguridad social, las siguientes:


a) Generar y presentar las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. La falta de cumplimiento originará las sanciones establecidas en la normativa vigente.


b) Suministrar todo informe, exhibir los comprobantes y demás documentación que la Autoridad de Aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones. Permitir y facilitar las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquella ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.


c) Denunciar a la Autoridad de Aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de Seguridad Social.


Los trabajadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenio de Corresponsabilidad Gremial, quedarán incorporados al sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicte la Administración Nacional de la Seguridad Social.


Los aportes previsionales de dichos trabajadores se derivarán al régimen público de reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.


ARTICULO 15. — Retención. El agente de retención está obligado a retener del total facturado por el vendedor, el importe correspondiente a la aplicación de la tarifa sustitutiva establecida en el convenio correspondiente al producto que adquiera. El importe retenido, lo deberá ingresar a la AFIP, entregando al vendedor, copia del comprobante que disponga la reglamentación.



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