Jubilaciones: Moratoria 2023. Evaluación socioeconómica. Valores. Como se calcula la cuota.

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La moratoria previsional aprobada por Ley 27.705 llamada "Plan de Pagos de Deuda Previsioan" establece que aquellos que desean adherir a ella deben pasar por una evaluación socioeconómica que, en principio, tenía los requerimientos -similares- a los que estableció la ley 24.476. Decimos que en principio, porque la exigencia del Fondo Monetario Internacional hizo que se endurecieran los parámetros de la evaluación, que sean más restrictivos. 


Como sabemos, la evaluación tiene tres componentes: Ingresos, bienes personales (tenencia) y gastos con tarjetas de débito y crédito (incluyendo las extensiones). Las personas que no superen éstos límites podrán acceder al beneficio en la medida que la ANSeS reunidos todos los recaudos resuelva la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” (cuota mensual), guardando expresa confidencialidad sobre la misma. Le  hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas.


Evaluación. Parámetros


1. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación no debe superar la suma de $ 404.060 mensuales o $ 4.868.744 en el año. En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);


2. La manifestación de patrimonio (Impuesto sobre los bienes personales) no debe superar: a) $ 11.636.986,60 para las propiedades; b) automóviles $ 4.848.744 y c) las embarcaciones deportivas, no deben ser mayores a 9 metros de eslora. Tampoco pueden registrar tenencia de aeronaves


3. El gasto y consumo en promedio no debe superar $ 323.249,60 mensuales o $ 3.878.995,20 en el año. Como dijimos se trata de utilización de tarjetas de débito y de crédito incluyendo las extensiones de ésta última.


Que pasa con las personas que superan los límites? Se van a poder jubilar igual, pero pagando el total de las deuda al contado. 

• Cual será el monto de la cuota?  El valor de la cuota será equivalente al 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique; la Resolución de ANSeS N° 36/2023 estableció la base mínima imponible en $ 19.758,61 de modo que el 29% es igual a $ 5.729,97. Recordemos que este valor se actualiza conforme se aplique la movilidad jubilatoria.


• Que permite la moratoriaComprar aportes desde que la persona cumplió 18 años hasta el 31/12/2008. Esto significa que un grupo de mujeres no van a comprar los 30 años de aportes y si o si van a tener que tener o aportes a partir de enero 2009 o una cantidad de hijos. Una mujer de 60 años hoy, en 2023, sin hijos y sin aportes a partir de 2009, no se puede jubilar


• Reconocimiento de aportes por tareas de cuidados. Está dirigido a mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.


En el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado se computa:


• 1 año de aportes por hija/o.

• 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.


De forma adicional: 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que hayas sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses. Además, se reconocen los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijas o hijos.


• Reconocimiento de aportes por exceso de edad. (Art. 19 ley 24.241): Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.


• Ejemplo. Los períodos a incluir en la moratoria son hasta el 31/12/2008. Supongamos una persona que nació en el año 1961. Para ANSeS esa persona debió comenzar a trabajar a los 18 años, o sea en el año 1979, esa persona trabajando en relación de dependencia o trabajando en forma autónoma habrá cumplido al 31/12/2008 29 años de aportes. Le faltará 1 año para llegar a los 30 que exige la ley, en ese caso lo compra, o lo justifica con exceso de edad (a este momento tendrá 62) y ahí corresponde por cada 2 años de exceso de edad 1 año de servicio.


Que pasa si esa persona no tiene aportes en todos esos años? Debe comprar todos los años que le falten  menos los que compense por exceso de edad o por tareas de cuidado de los hijos (1 año por cada hijo). O sea, debe  reunir 30, pero tres años los justifica por: a) exceso de edad y b) por tareas de cuidado; son 27 años que debe comprar. Luego:


→ 27 años son 324 meses x el valor de la cuota $ 5.729,97 = $  1.856.510,28 si la persona toma los 120 meses para pagar, cada mes le descontarán del haber jubilatorio $ 15.470,92


Según el año de nacimiento, cuantos hijos necesitaran para jubilarse (cumplir años de aportes). Partimos del ejemplo que ninguna tienen años de aportes acreditados


• Las nacidas en 1961 o antes de ese año, no van a necesitar acreditar tareas de cuidado, es decir, no van a necesitar presentar partidas de nacimiento de sus hijos porque la moratoria le permite comprar los años necesarios o con exceso de edad, como vimos. Ahora bien, como ésta moratoria es muy costosa, como lo dijimos antes, la presentación de tareas de cuidado de hijos, les permite comprar menos años de aportes y achicar la deuda.


• Las nacidas desde 1962, se pueden jubilar en 2023 con 61 años pero ahí se complica la situación porque necesitan acreditar 2 hijos para sumar dos años extras a la moratoria para jubilarse. No corresponde compensar el exceso de edad por aportes porque como vimos, la normativa dice 2 años de exceso por 1 de aportes

 

• Las nacidas en 1963 que cumplen 60 años en 2023, tienen que compensar 3 años acreditando tareas de cuidado por 3 hijos si es que no tiene ningún aporte hecho

 

• Las nacidas en 1964 recién se podrán jubilar en 2024 y deberán acreditar tareas de cuidado por 4 hijos.


• Las mujeres nacidas en 1965, podrán jubilarse en 2025, deberán acreditar 5 hijos.. Y con ellas se termina la posibilidad de adherir a ésta moratoria, porque vence en 2025, salvo que la prorroguen.


Finalmente, las personas que todavía no cumplen la edad para jubilarse, pueden comprar aportes hasta el año 2012, entonces convendrá comprar antes de cumplir 

En el cuadro siguiente comparamos los topes de la evaluación de la ley anterior y la nueva ley




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