Ganancias y Bienes Personales: Declaraciones juradas patrimoniales informativas. Se elevó el piso y se ajustará anualmente.

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Por la Resolución General 5349/2023 publicada en el Boletín Oficial de este miércoles la AFIP dispuso elevar de $ 3.700.000 a $ 6.600.000 el piso a partir del cual se deberá presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La medida alcanza a empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, socios de las cooperativas de trabajo y actores que perciben sus retribuciones a través de las Asociación Argentina de Actores.


Además, se estableció que a partir del período fiscal 2023, inclusive, dicho monto se ajustará anualmente, y se calculará por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. La actualización resultante será publicada en el micrositio Ganancias y Bienes Personales.


Rige desde el: 19-04-2023


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5349/2023

RESOG-2023-5349-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:


1. Sustituir en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8°, la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” por la expresión “PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-)”.


2. Incorporar como último párrafo del artículo 8°, el siguiente:


“El monto previsto en el primer párrafo se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.”.


ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:


1. Sustituir en el artículo 14, la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” por la expresión “PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-)”.


2. Incorporar como último párrafo del artículo 14, el siguiente:


“El monto previsto en el primer párrafo se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.”.


ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para el período fiscal 2022 y siguientes.


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Carlos Daniel Castagneto

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